Texto de la norma
Decreto Nº 2283 que concede permiso a la Central Romana Corporation para que pueda emplear braceros extranjeros.— G. O. Nº 6174, del 22 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2283.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Central Romana Corporation, por mediación de la Secretaría de Estado de Agri-
cultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1944-1945, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51, del 23 de Diciembre de 1938, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se concede permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Central Romana Corporation, para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo. — Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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