Texto de la norma
Decreto Nº 2270 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Tamayo, estableciendo un arbitrio sobre inscripción de perros.— G. O. Nº 6171, del 15 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2270.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos primero y segundo de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Tamayo, en fecha 25 de Octubre de este año, cuyos textos son los siguientes:
"Art. 1.- Se establece un arbitrio sobre el oficio de lim.
piabotás, para cuyos efectos se llevará en la Tesorería Municipal un registro especial, en el que todo individuo que ejerza dicho oficio dentro del perímetro de esta población, estará en la obligación de inscribirse, haciendo declaración de su nombre, dirección y datos referentes a su Cédula de Identidad Personal; y a la vez comprobar, mediante la presentación del certificado correspondiente, que se encuentra en buen estado de salud, de conformidad con la Ley de Sanidad.
Art. 2.— Al hacer su inscripción, el interesado deberá pagar en la Tesorería Municipal UN PESO EN EFECTIVO. en moneda de curso legal, anualmente; inscripción que deberá renovar en el mes de enero de cada año.
FARRAFO.— En cada caso, el Tesorero Municipal expedirá recibo que servirá al interesado como credencial para ejercer el oficio".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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