Texto de la norma
Decreto Nº 2269, que concede carta de naturalización al señor Julius Silber y a su esposa Eugenie Babette Hirschmann de Silber.— G. O. 6176, del 25 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2269.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo, en fecha 30 de Octubre de este año, los esposos señor Julius Silber, mayor de edad, natural de Nuremberg, Alemania, de profesión comerciante, domiciliado y residente en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, y la señora Eugenie Babette Hirschmann de Silber, mayor de edad, natural de Augsburg, Alemania, ocupada en los quehaceres domésticos, del mismo domicilio y residencia, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo 1º, inciso a) y el artículo 2º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Julius Silber fué autorizado a fijar su domicilio en la República por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1248, de fecha 8 de Octubre de 1941;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder carta de naturalización al señor Julius Silber y a la señora Eugenio Babette Hirschmann de Silber, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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