Texto de la norma
Decreto Nº 2260, que modifica varios artículos del Reglamento Hípico Nº 1657, y sus reformas vigentes a la fecha.— G. O. Nº 6168, del 8 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2260.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero: Se modifican los artículos 80, 81, 92, 143, 167, 171, 193, 210, 223, 224 y 226 del Reglamento Hípico vigente Nº 1657, del 15 de Enero de 1944, y sus reformas vigentes hasta la fecha, para que rijan en lo adelante del siguiente modo:
"Art. 80.— En cada hipódromo actuarán los siguientes funcionarios, que serán nombrados, excepto lo que establece el artículo 81, por la Comisión Hípica Nacional:
5 Jueces del Jurado
5 Jueces Suplentes
1 Secretario del Jurado
4 Jueces de Pistas, cuando menos
1 Oficial de Tiempo
1 Suplente del Oficial de Tiempo
1 Juez de Peso
1 Auxiliar del Juez de Peso
1 Juez de Paddock
1 Auxiliar del Juez de Paddock, cuando menos
1 Juez de Banca
1 Ayudante del Juez de Banca
1 Juez de Fool
1 Ayudante del Juez de Pool
1 Juez de Salidas
1 Auxiliar del Juez de Salidas
1 Secretario de Carreras
1 Suplente del Secretario de Carreras
1 Veterinario
1 Instructor de Jockey y Caballos
1 Inspector de Monturas
1 Abanderado del Juez de Salidas
1 Atanderado del Oficial de Tiempo".
"Art. 81.— El Jurado estará integrado por un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente, tres Jueces, y un Secretario sin voz ni voto. Habrá cinco Jueces Suplentes, quienes cubrirán el lugar de los titulares en caso de ausencia o impedimento de alguno de éstos.
Todos los funcionarios mencionados en el presente artículo serán designados por el Poder Ejecutivo.
Durante la celebración de carreras hará cumplir el Jurado la Ley sobre Deportes, los Reglamentos Hípicos y disposiciones que dicte la Comisión Hípica Nacional para el buen funcionamiento de las carreras, quedando facultado para perseguir la imposición de las sanciones que se establecen en este Reglamento.
El Jurado determinará soberanamente el orden de llegada de los caballos a la meta. Sus decisiones serán finales a este respecto.
En caso de falta del Presidente del Jurado ejercerá sus funciones el Juez Vicepresidente, y a falta de este último el Juez titular de más edad".
"Art. 92.— No se permitirá la celebración de una carrera con menos de cuatro caballos. Disponiéndose, que cuando para la celebración de cualquier carrera concurriera al Paddock el número reglamentario de caballos en condiciones de participar en la misma, y por cualquier circunstancia o accidente fortuito uno o más caballos se imposibilitasen allí para tomar parte en la carrera, el Jurado declarará nula la carrera para los efectos
del pool. Sin embargo, podrán hacerse apuestas en las bancas a los caballos restantes. En el caso de que quede un solo caballo apto para correr, el mismo correrá la distancia para la cual fué inscrito".
"Art. 143. — En cada carrera no se permitirá la inscripción de menos de cinco caballos ni más de ocho".
"Art. 167. — Se agrega el siguiente párrafo:
Cuando los hipódromos sean administrados por los Ayuntamientos o el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, no es necesario el Triplicado en los cuadros y papeletas".
"Art. 171. — Se agrega el siguiente párrafo:
Cuando los cuadros y papeletas sean sellados en hipódromos administrados por los Ayuntamientos o el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, solo se depositarán en las urnas los originales, entregándose al interesado el duplicado".
"Art. 193. — A los efectos del presente Reglamento se entenderá por "Bancas" los sitios o casetas asignados para la venta de tickets para efectuar apuestas en dinero a los caballos que tomen parte en cada carrera.
En los hipódromos solo funcionarán bancas de primera y de segunda, así como cualquier otro juego que sugiera la Comisión Hípica Nacional, tales como el juego denominado "Mutual", previa autorización del Poder Ejecutivo.
En las bancas de primera se harán apuestas para el caballo que resulte ganador en primera, y en las bancas de segunda apuestas para el caballo que al término de la carrera entrare en el segundo puesto.
El juego de la Mutual consiste en acertar, para la carrera en que se apuesta, tanto el caballo que entre en primera como el que lo haga en segunda. Es pues un juego exclusivamente de combinaciones de dos caballos de la misma carrera, uno que se seleccione para ganar en primera y el otro para ganar en segunda. Las apuestas se hacen independientemente para cada carrera como en las jugadas de banca normal.
Para los efectos del juego a la mutual, corresponderá a cada caballo el número que lleva en el programa oficial.
En las bancas de la mutual se expenderán boletos por va-
lor de un dólar cada uno, boletos que llevarán un número de dos dígitos, correspondiendo esos números a las posibles combinaciones que resulten del número que lleva cada caballo en el programa oficial. El primer dígito de la combinación designa el caballo elegido para ganar en primera y el segundo dígito el caballo escogido para ganar en segunda.
En los casos de empate se procederá de acuerdo con el siguiente cuadro:
1. 1—2 | 1 | 1—2 | 1—2—3
2. | 2—3 | |
3. 3 | | 2—4 |
4. 4 | 4 | | 4
12—21 | 12—13 | 12—21 | 12—13—21
23—31—32
Si no hay ninguna combinación vendida cuya segunda cifra corresponda al caballo que entró en segunda, pero cuya primera cifra sí corresponda al caballo que entró en primera, ganará la combinación cuya segunda cifra corresponda al caballo que entró en tercera y a falta de esta al que entró en cuarta y así sucesivamente.
Si no hay ninguna combinación vencida cuya primera cifra corresponda al caballo que entró en primera, entonces se tomará como ganador en primera, para los efectos de la mutual solamente, al caballo que entró en segunda, y como ganador en segunda al que entró en tercera".
"Art. 210.— En los hipódromos se descontará el 20% sobre las cantidades brutas apostadas en las bancas, pool y mutual. Este 20% se dividirá en la siguiente forma: 1% para el Fisco, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre Deportes, y el 99% restante se distribuirá, a su vez, como sigue: 7% para la Comisión Hípica Nacional, para cubrir sueldos de funcionarios y empleados designados por la misma, y otros gastos; 49% para la corporación explotadora del hipódromo, y el 44% para ser ofrecido como premios entre los dueños de los caballos ganadores, entendiéndose que a los caballos de pura sangre siempre corresponderá un sesenta por ciento (60%), más que a los caballos criollos.
"Los premios así determinados se distribuirán en la forma siguiente:
60% para el caballo ganador en primera.
25% para el caballo ganador en segunda.
15% para el caballo que entre en tercera.
Párrafo I.— Cuando los hipódromos sean propiedad de los municipios o del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, la administración de los mismos remitirá a dichas instituciones, el 10% del 49% que corresponde a la corporación explotadora del hipódromo, así como cualquier balance disponible que resultare del 39% restante, después de cubiertos los gastos autorizados por las mismas.
Párrafo II.— Los dividendos de las bancas y del pool se pagarán a los ganadores a base de vigésimas de peso. Los remanentes de cada dividendo serán retenidos por la corporación o entidad explotadora del hipódromo y remitidos a la Tesorería del Consejo Nacional de la Tuberculosis. Así, por ejemplo, cuando el dividendo sea de $2.10 o de $2.15, se pagará totalmente a los ganadores; cuando sea de $2.13 o $2.18 se pagará respectivamente a los ganadores $2.10 y $2.15, remitiéndose el remanente al Consejo Nacional de la Tuberculosis.
Párrafo III.— Se establece que en ningún caso se pagará a los ganadores un dividendo menor de $0.05 por cada peso apostado".
"Art. 223.— Queda absolutamente prohibido a los jockeys abandonar los estribos durante las carreras, lo que sólo podrán hacer en el momento de descender del caballo. La violación a esta disposición se castigará con una semana de suspensión".
"Art. 224.— Todo jockey que en el curso de una carrera atraviese su caballo en la línea seguida por otro sin llevarle, por lo menos, dos cuerpos de luz de ventaja, o lo empuje o pilIe, o que pegue o intimide con su fote a otro jockey o caballo, o que detenga por la brida o en cualquier otra forma obstaculice a otro caballo o jockey estorbándole su marcha, será suspendido por no menos de treinta días. Si dicha infracción fuere cometida intencionalmente, será castigado, además, con las penas establecidas en el artículo 4 de la Ley sobre Deportes, y el caballo objeto de tales maniobras será descalificado, a menos que, a juicio del Jurado, el caballo o el jockey obstaculizado tuvieren la culpa, o el hecho fuere causado por culpa exclusiva de algún otro caballo o jockey.
Párrafo.— Si el caballo descalificado entrare en primera, se considerará ganador en esa posición el caballo que le siguiere en orden de entrada, y ganador en segunda el que entre en tercer lugar. Si el caballo descalificado entrare en segunda se considerará ganador en esa posición el que le siga en el orden de entrada".
"Art. 226.— Se le agrega el siguiente párrafo:
La reincidencia de las faltas previstas en este artículo y en el artículo 224 de este Reglamento será castigada con la misma pena de descalificación del caballo infractor y cancelación definitiva de la licencia del jockey".
Art. 2.— Quedan validados los actos y disposiciones de los Jurados y demás funcionarios hípicos que actuaron en las carreras y apuestas celebradas en el Hipódromo "Perla Antillana", de Ciudad Trujillo, el 5 de Noviembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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