Texto de la norma
Decreto Nº 2258, que concede carta de naturalización al Sr. Kurt Israel Sander y a su esposa Elfriede Anna Charlotte Pohl de Sander.— G. O. Nº 6176, del 25 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2258.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo, en fecha 7 de Julio de este año, los esposos señores Kurt Israel Sander, mayor de edad, industrial, de naciona-
lidad alemana, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. WiUo, Dia- e
tdto ee Santo Domingo, y la .sefiora ~1frM.e Anna Charlotta
Pohl de Sander, mayor de edad, costurera, de nacionalidad de-
m a q del pismo domicilio J RSideaCh, en solicitud de que 8e
lee conceda el beneficio de la naturalizcrci6n;
VIWOS loa documentas anexos a la instancia;
VISTA la Ley NQ 1227, del 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el sefior Kurt Israel Sander tie-
ne una widencia. no interrumpidla de cinco afiw en el pah y
ha fundado y' sastiene una industria urbana;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de Ia
materia la mujer casada con un extranjero que se naturaiiza
dominican0 podra obtener la naturalizacihn sin ninguna COR-
dici6n de perma'mncia en el territorio domfnicano, siempre quz
conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cum-
plido las formalidaties y requisitos que IS ley exige para que
esposos Rxtranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominica-
na por naturalizacihn, dicto el 'siguiente
' D E C R E T O :
Art. 1 .- Conceder carta de naturalizacih a1
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Israel &n&r y a su esporra Elfride Anna Charlotte Pohl db
Sander, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2 .- Los beneficiarios recibiriin sendas cartas de na-
twalizacih de manos del Resident? del Consejo Administra-
t k o del. Distrito. de Santo Domingo, previo juramento de fide-
lidad a la RepGblica prestado ante dicho funcionario, de todo
8 1 0 cual se redactari acta que deberii publicam en la aceta'
OficiaI,
Art. 3.- Este Decreto serd registrado en las Secretarias
de Estado de lo Interior y Policia y de Relaciones ExterioEs.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Kepiiblica Dominicana, a 10s seis dias del me3 de
noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios 1019
de la Independencia, 82v de la Restauraci6n y 160 de la Era de
TRljillo,
RAFAEL L.43W'rqdo.
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