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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2256

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS DE CORREOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6170Gaceta Oficial del 11 nov de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2256, que autoriza una emisión de sellos de correos. — G. O. Nº 6170, del 11 de Noviembre de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2256. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria, en conmemoración del Centenario de la firma de la primera Constitución de la República, en los siguientes tipos y cantidades: 1,000,000 (Un millón) sellos del tipo de medio centavo, color azul claro; 1,000,000 (Un millón) sellos del tipo de un centavo, color verde; 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de dos centavos, color mamey; 1,000,000 (Un millón) sellos del tipo de tres centavos, color sepia; 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, color azul oscuro. Art. 2.— Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 39 milímetros de alto por 27 de ancho, con el diseño siguiente: en la parte de arriba llevarán la palabra "República Dominicana"; en el centro, el Palacio Municipal de la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo; en la parte inferior, debajo del edificio, esta leyenda: "Palacio Municipal de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, el cual fué edificado en el solar en donde se firmó la primera Constitución de la República, el 6 de Noviembre del año 1944"; en el margen izquierdo, en sentido vertical, la palabra "Correos"; en el ángulo superior derecho el valor facial en números y el signo de centavos. Art. 3.— Los valores postales a que se refieren los artículos precedentes, entrarán en circulación, a los sesenta días de la publicación del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona