Texto de la norma
Decreto Nº 2256, que autoriza una emisión de sellos de correos. — G. O. Nº 6170, del 11 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2256.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria, en conmemoración del Centenario de la firma de la primera Constitución de la República, en los siguientes tipos y cantidades:
1,000,000 (Un millón) sellos del tipo de medio centavo, color azul claro;
1,000,000 (Un millón) sellos del tipo de un centavo, color verde;
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de dos centavos, color mamey;
1,000,000 (Un millón) sellos del tipo de tres centavos, color sepia;
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, color azul oscuro.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 39 milímetros de alto por 27 de ancho, con el diseño siguiente: en la parte de arriba llevarán la palabra "República Dominicana"; en el centro, el Palacio Municipal de la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo; en la parte inferior, debajo del edificio, esta leyenda: "Palacio Municipal de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, el cual fué edificado en el solar en donde se firmó la primera Constitución de la República, el 6 de Noviembre del año 1944"; en el margen izquierdo, en sentido vertical, la palabra "Correos"; en el ángulo superior derecho el valor facial en números y el signo de centavos.
Art. 3.— Los valores postales a que se refieren los artículos precedentes, entrarán en circulación, a los sesenta días de la publicación del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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