Texto de la norma
Decreto Nº 2234, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Hato Mayor estableciendo un arbitrio sobre vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. Nº 6163, del 28 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2234.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Aprobar el Artículo único de la Ordenanza Nº 188, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Hato Mayor en fecha 27 de Septiembre del año en curso, el cual dice así:
"ARTICULO UNICO.— Reformar, como por la presente reforma, la tarifa para el cobro del impuesto sobre vehículos de tracción animal y muscular, contenida en el Art. 3° de la Ordenanza Municipal Nº 118, de fecha 20 del mes de Octubre del año 1938 de la manera siguiente:
Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular que transiten en el radio de la Común de Hato Mayor, deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción en la Tesorería, los siguientes derechos:
a) Por cada carreta tirada por bueyes... $ 6.00;
b) Por cada carreta tirada por mulos, caballos o asnos... " 2.00;
c) Por cada coche... " 2.00;
d) Por cada bicicleta... " 1.00;
e) Por carros para la venta de refrescos, helados, pan, legumbres, pescado, etc... " 1.00;
PARRAFO: Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales".
Art. 2.— Queda derogado el Decreto Nº 83, del 17 de Noviembre de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101? de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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