Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2233.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3? de la Constitución de la República; vista la Ley de Dominio Eminente, N? 480, del 20 de Mayo de 1920, modificada por la Ley N? 675, del 5 de Octubre de 1921; y vista la Ley N? 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de un solar de 126.82 metros cuadrados, situado en la parte N.E. del cruce de las calles Arzobispo Portes y Pina, de Ciudad Trujillo, para contribuir al aislamiento y embellecimiento de la Puerta de la Misericordia, solar que pertenece a las herederas de la señora Josefa Read viuda de la Rocha, que lo son las señoritas Juana Josefa e Isidra Octavio Mejías de la Rocha (esta última menor de edad), Deyanira de la Rocha y señora Cristiana de la Rocha de Oliver.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio queda facultado, en consecuencia, para perseguir la expropiación del solar mencionado en favor del Estado, a menos que llegue a una venta amigable del mismo al Estado, en la suma de mil pesos, de acuerdo con los artículos 2 y 15 de la Ley N? 344, del 29 de Julio de 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes
de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101? de la Independencia, 82° de la Restauración y 15? de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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