Texto de la norma
Decreto Nº 2216 que concede la rehabilitación al señor Pedro Ceballo Rodríguez.— G. O. Nº 6161, del 21 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2216.
En ejercicio de la facultad que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 436, 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal reformado por la Ley Nº 781, de fecha 15 de Noviembre de 1934 y por la Nº 1471, del 12 de Febrero de 1933;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Pedro Ceballo Rodríguez;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha 23 de Septiembre del año 1944 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Libertador, cuyo dispositivo declara procedente en derecho la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales, ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República, resuelvo dictar el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El señor Pedro Ceballo Rodríguez queda reha-
bilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelación de Santiago, de fecha 26 de Julio de 1933.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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