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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2209

que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan, estableciendo un arbitrio por servicios en el Cementerio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6159Gaceta Oficial del 18 oct de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2209, que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan, estableciendo un arbitrio por servicios en el Cementerio.— G. O. Nº 6159, del 18 de Octubre de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2209. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43 inciso 259 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, las siguientes disposiciones de la Ordenanza dictada por la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan en fecha 9 de Agosto del año en curso, aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Cabrera, el 24 de Agosto de 1944: "Art. 1.— Se fija el valor de UN PESO, moneda del curso legal, por el derecho de inhumación en el Cementerio de esta población y de CINCUENTA CENTAVOS por el mismo derecho en los Cementerios rurales del Distrito; y por cada exhumación previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, UN PESO, moneda del curso legal. Art. 2.— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán determinadas por constancias expedidas por el Jefe de Distrito Municipal o por la autoridad rural correspondiente, según el caso. Art. 3.— Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los Cementerios del Distrito, por mientras éstos existan, DIEZ CTS. por cada pié cuadrado en el Cementerio de la población y SEIS CTS. por cada pié cuadrado en los Cementerios rurales. PARRAFO I.— El derecho de inhumación incluye el de realizar tratados de marcos de concreto, madera o cualquier otro material sobre las tumbas por un período de cuatro años, que puede ser nuevamente renovado por una sola vez, mediante el abono de igual suma a la pagada por el derecho de inhumación estipulado en la presente Ordenanza. PARRAFO II.— Los terrenos ocupados actualmente con panteones, marco de concreto, lápidas y verjas, construídos con carácter permanente, quedan sujetos al pago establecido en este artículo." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona