Texto de la norma
Decreto Nº 2209, que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan, estableciendo un arbitrio por servicios en el Cementerio.— G. O. Nº 6159, del 18 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2209.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43
inciso 259 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, las siguientes disposiciones de la Ordenanza dictada por la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan en fecha 9 de Agosto del año en curso, aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Cabrera, el 24 de Agosto de 1944:
"Art. 1.— Se fija el valor de UN PESO, moneda del curso legal, por el derecho de inhumación en el Cementerio de esta población y de CINCUENTA CENTAVOS por el mismo derecho en los Cementerios rurales del Distrito; y por cada exhumación previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, UN PESO, moneda del curso legal.
Art. 2.— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán determinadas por constancias expedidas por el Jefe de Distrito Municipal o por la autoridad rural correspondiente, según el caso.
Art. 3.— Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los Cementerios del Distrito, por mientras éstos existan, DIEZ CTS. por cada pié cuadrado en el Cementerio de la población y SEIS CTS. por cada pié cuadrado en los Cementerios rurales.
PARRAFO I.— El derecho de inhumación incluye el de realizar tratados de marcos de concreto, madera o cualquier otro material sobre las tumbas por un período de cuatro años, que puede ser nuevamente renovado por una sola vez, mediante el abono de igual suma a la pagada por el derecho de inhumación estipulado en la presente Ordenanza.
PARRAFO II.— Los terrenos ocupados actualmente con panteones, marco de concreto, lápidas y verjas, construídos con carácter permanente, quedan sujetos al pago establecido en este artículo."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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