Texto de la norma
Decreto Nº 2206 que determina la indumentaria que debe usarse en los actos oficiales o sociales a que asistan el Presidente de la República y altos funcionarios.— G. O. Nº 6158, del 14 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2206.
En uso de las facultades que me confiere el párrafo 3º del
artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— A partir de la publicación del presente Decreto quedan adoptadas las siguientes disposiciones para fijar la indumentaria que deberá usarse en los actos oficiales y en los de sociedad a los cuales asistan el Presidente de la República y altos funcionarios de la Nación:
1.— En las audiencias solemnes que para presentación de sus credenciales conceda el Presidente de la República a los diplomáticos extranjeros; en las ceremonias religiosas y otros actos oficiales; en los festivales o recepciones de carácter oficial, o en los que, sin tener este carácter, esté presente el Presidente de la República, que tengan efecto en el curso de la mañana o de la tarde, el traje será blanco, cuando se realicen entre el 1º de Junio y el 31 de Octubre de cada año;
2.— Cuando los actos anteriormente indicados tengan lugar entre el 1º de Noviembre y 31 de Mayo, el traje será vestón o chaqué, si así se ha anunciado previamente;
3.— A los festivales de carácter oficial, o a los que asista el Presidente de la República, que tengan efecto de noche, se deberá concurrir con la etiqueta tropical, cuando tengan lugar entre el 1º de Junio y el 31 de Octubre de cada año. Cuando estos actos tengan efecto entre el 1º de Noviembre y el 31 de Mayo, el traje será el smoking negro o el frac, si así se ha anunciado previamente en la tarjeta de invitación para dichos actos;
4.— En las competencias hípicas o cualesquiera otros eventos deportivos, el traje será el de sport o informal, a menos que se haya anunciado previamente el uso de otro traje;
5.— En el acto del juramento y toma de posesión del Presidente de la República el traje será de frac con chaleco de seda negra, cuello alto, corbata blanca, botones de pechera perla o grises, zapatos bajos charolados, calcetines negros y chistera; o uniforme;
6.— El presente Decreto deroga la última parte del artículo 14 del Decreto Nº 293, de fecha 21 de Diciembre de 1931, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4427, del 9 de Enero de 1932; el Decreto 1004, del 23 de Junio de 1934, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4594, del 27 de Junio de 1934 y el Decreto Nº 1740, de fecha 19 de Febrero de 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6039, de fecha 23 de Febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15' de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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