Texto de la norma
Decreto Nº 2201 que aprueba el arbitrio establecido en el Art. 1º de la Resolución Nº 490, del Ayuntamiento de la Común de Santiago, sobre sacrificio de animales en el Matadero Municipal.— G. O. Nº 6158, del 14 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2201.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República;
VISTA la Resolución Nº 490 del Ayuntamiento de Santiago, de fecha 1º de Septiembre de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba el artículo siguiente, 1, de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago, el 1º de Septiembre del año en curso, en lo referente al arbitrio establecido en dicho artículo:
ARTICULO 1.— Queda autorizada la venta en estado fresco de las partes de los animales que se sacrifiquen en el Matadero Municipal para fines industriales y que no sean utilizables en la industrialización, mediante el pago de la mitad de los derechos establecidos por el Art. 1º de la indicada Ordenanza Municipal Nº 472, independientemente del derecho de matanza de un centavo por kilo bruto establecido por el Art. 2 de la misma Ordenanza.
PARRAFO:— Para la aplicación del presente arbitrio no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la piel y la cabeza".
Art. 2.— Es entendido que el presente decreto surtirá sus efectos en el caso de que el Secretario de Estado de lo Interior y Policía apruebe por tiempo determinado la venta prevista en el artículo anterior, y hasta el momento en que cese dicha aprobación, según la publicación que deberá hacerse en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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