Texto de la norma
Decreto Nº 2194, que autoriza una emisión de sellos para la Cédula Personal de Identidad para Mujeres.— G. O. Nº [cédula], del 7 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2194.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para
la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad para Mujeres:
[cédula] (TRESCIENTOS MIL) sellos de Séptima Categoría de CINCUENTA CENTAVOS cada uno, color sepia.
25.000 (VEINTICINCO MIL) sellos Duplicado de VEINTICINCO CENTAVOS, color amarillo.
25.000 (VEINTICINCO MIL) sellos de Tasa Mínima (Servicio Doméstico) de VEINTICINCO CENTAVOS cada uno, color azul.
Art. 2.— Estos sellos llevarán el mismo diseño y tamaño de los de la emisión anterior. La numeración que se debe aplicar en la litografía, se hará en color negro comenzando con el número 874.501 y terminando con el número 1.174.500 para los del tipo de cincuenta centavos; comenzando con el número 20.001 y terminando con el número 45.000 para los del tipo de veinticinco centavos, Duplicado, y comenzando con el número 90.001 y terminando con el número 115.000 para los del tipo de veinticinco centavos, Tasa Mínima.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 2195 sobre Baloncesto.— G. O. Nº 6156, del 9 de Octubre de 1944.
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