Texto de la norma
Decreto No. 2160, que concede la incorporación al "Centro Social de Artesanos", de Ciudad Trujillo.— G. O. No. 6145, del 13 de Septiembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2160.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 31 de agosto de este año los señores Pedro N. Balcarce y Rafael O. Senior Soto, en sus calidades de Presidente y Secretario General, respectivamente, del Centro Social de Artesanos, del domicilio de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 23 de julio de 1920;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al "Centro Social de Artesanos" asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo,
RAFAEL L. TRUJILLO.
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