Texto de la norma
Decreto Nº 2158, que concede la incorporación a la asociación de Santiago de los Caballeros "Gurabito Country Club".— G. O. Nº 6154, del 6 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2158.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 12 de agosto de este año el señor Gregorio Franco Riva en su calidad de Presidente del "Gurabito Country Club", asociación que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, mediante la cual solicita la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el be-
neficio de la incorporación a la asociación "Gurabito Country Club", del domicilio de Santiago de los Caballeros.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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