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Decreto

Decreto 2149

que autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto de la Cédula personal de Identidad para Hombres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6139Gaceta Oficial del 2 sept de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2149 que autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto de la Cédula personal de Identidad para Hombres.— G. O. Nº [cédula], del 2 de Septiembre de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2149. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTOS loa arttculos 8,9 y 10 de la Ley Organica de Ren- tds Internas, dicto el siguiente D E C B E T O : Art. 1.- Se autoriza una emiai6n de QUINIENTOS NO. VENTA Y DOS MIL (s~z.000) aeuos para la psrcexih del impuesto sobre cbddula personal de identdad para hombres, en 10s siguientes tipoa J cantidades: PRIMEKA CATM*XORIA 600 (Quinientoa) selloa del tip0 de CINCUEWA PE- SOS, oolor a d oamvo; SBGUNDA CATEGORIA 60 (Quinientos) sella del tipo de VEDlTICINCO PESOS, color mamey; TEBCEBA CATEGORIA 1.OOO (Mil) sellas del t€gu de DIE2 PESOS, color m3a- do; CUARTA C A m R I A 6.000 (Cinco mil) sellos del tipo de CINCO PESOS, co- lor &ul claro; ‘ ,- CATEGORIA 6.OOO (Ciuco d) aellos del tip0 de TREIB PESOS, co- lor morado; SEXTA CATEGOBIA 1s .600 (Quince mil) selios del t’po de DOS PESOS, color anmillo; SEPTIMA CA’FEGORIA MK).OOO (Quinientos mil) sellos del tipo de UN PESO, eo- lor rojo; DUPLICADOS 5O.OOO (Cincuenta mil) selhs del tipo de CINCUENTA CENTAVOS, color verde claro; 15.#Q (Quince mil) sellos del tip0 de VEINTICINCO CENTAVOS, color verde oscuro. Art. 2. - Los sellos de CINCUENTA PESOS se imprimi- rAn en tamaiio de 6 por 2 centimetros, en color azul oscuro, y tendrSn el sigubte diseilo: en el centro ~e destacard el escu- do nacional; en Is parte superior, Be leer6 “Repiiblica Domini- y mhs abajo ‘‘Cedulrr Pers9nal de Identidad”. En la paw- te central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Primera Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de VEINTICINCO PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color mamey, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Segunda Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de DIEZ PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color rosado, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá: "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Tercera Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de CINCO PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color azul claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Cuarta Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de TRES PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color morado, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo: "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Quinta Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de DOS PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color amarillo, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Sexta Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de UN PESO se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros en color rojo, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Séptima Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de CINCUENTA CENTAVOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color verde claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de VEINTICINCO CENTAVOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color verde oscuro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Art. 3.— La numeración de las diferentes partidas de estos sellos, que se debe aplicar en la litografía, se hará en color negro, comenzando con el número UNO. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona