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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2137

que nombra al Sr. Lic. Julio Vega Batlle, Subsecretario de Estado de la Presidencia, Control de la Madera, del Ganado y de otros Artículos y Productos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 1944fecha
Designacióntipo
G. O. 6135Gaceta Oficial del 25 ago de 1944
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio Vega BatlleDesignación: a) Control de la Exportación de Madera, para los fines del Decreto Nº 234, del 7 de Septiembre de 1942

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Julio Vega Batlle · : a) Control de la Exportación de Madera, para los fines del Decreto Nº 234, del 7 de Septiembre de 1942

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El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2137, que nombra al Sr. Lic. Julio Vega Batlle, Subsecretario de Estado de la Presidencia, Control de la Madera, del Ganado y de otros Artículos y Productos. — G. O. N° 6135, del 25 de Agosto de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2137. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artícu- lo 49, incisos 3º y 5º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dictó el siguiente DECRETO: UNICO. — El señor Licenciado Julio Vega Batlle, Subsecretario de Estado de la Presidencia, queda nombrado: a) Control de la Exportación de Madera, para los fines del Decreto Nº 234, del 7 de Septiembre de 1942; b) Control de la Madera para el consumo interno, establecido por el Decreto Nº 1768, del 8 de Marzo de 1944; c) Control sobre la Exportación de Ganado en pié, establecido por el Decreto Nº 1678, del 13 de Mayo de 1942, revigorizado por el Decreto Nº 313, del 19 de Octubre de 1942; d) Control sobre la Exportación de animales sacrificados, artículos y productos, establecido por el Decreto Nº 1678, del 13 de Mayo de 1942, revigorizado por el Decreto Nº 313, del 19 de Octubre de 1942; y e) Control sobre la Exportación de Guineos, Cocos y sus derivados, establecido por el Decreto Nº 1688, del 26 de Enero de 1944. El señor Licenciado Julio Vega Batlle, asume las funciones arriba indicadas en lugar del señor Manuel de Moya Alonzo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona