Texto de la norma
Decreto Nº 2128, que modifica nuevamente el Art. 210, del Reglamento Hípico, Nº 1657.— G. O. Nº 6134, del 24 de Agosto de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2128.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre
de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dictó el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El artículo 210 del Reglamento Hípico, Nº 1657, del 15 de Enero de 1944, reformado últimamente por el artículo 3 del Decreto Nº 2054, del 17 de Julio de 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6115, del 22 de Julio de 1944, queda modificado de nuevo para que rija del siguiente modo:
"Art. 210.— En los Hipódromos de la República se descontará el 20% sobre las cantidades brutas apostadas en las bancas y el pool. El total de dichos descuentos se distribuirá en la siguiente forma: 5% para el Fisco, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre Deportes, y el 15% para la corporación o entidad explotadora del Hipódromo. Del 15% a que se refiere este artículo, la corporación explotadora del Hipódromo destinará el 55% para ser ofrecido como premios. Entendiéndose que los caballos de pura sangre siempre percibirán un sesenta por ciento (60%) más que los caballos criollos.
Los premios así determinados, se distribuirán en la forma siguiente:
60% para el caballo ganador en 1ra.
25% " " " " " 2da.
15% " " " " " 3ra.
Párrafo I.— Los dividendos de las bancas y del pool se pagarán a los ganadores a base de vigésimas de peso. Los remanentes de cada dividendo serán retenidos por la corporación o entidad explotadora del Hipódromo y remitidos a la Tesorería del Consejo Nacional de la Tuberculosis. Así, por ejemplo, cuando el dividendo sea de $2.10 o de $2.15, se pagará totalmente a los ganadores; cuando sea de $2.13 o $2.18, se pagará respectivamente a los ganadores $2.10 y $2.15, remitiéndose el remanente al Consejo Nacional de la Tuberculosis.
Párrafo II.— Se establece que en ningún caso se pagará a los ganadores un dividendo menor de $0.05 por cada peso apostado".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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