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Texto de la norma
Al Este:-
Parcelas Nos. 203,206 y 206 del D. C, NQ 6
del Distrito de Santa Do-0;
Alsur:-
Mararibe;
A1 0este:-
Parcelas Nos. 197 g 196 del D. C. NQ 6 de:
Diatrito de Santo Domno, Manzana NO Ml,
D. C. NQ 1 del Disrito de Santo Domingo, y
Mar Caribe (Puerto Trujillo.)
Art. 2.-
En consecuencia, el Secretario de Estado del Te-
aoro J Comercio queda facultado, por el presente, para llevar
a cab 10s procedimient& necesarios para la expFopirrci6n for-
2098 de la porcih de terreno indicada, en favor del Estado,
a inenos que llegue a acuerdos contractuales con 10s propie-
tarios correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de
agosto del d o mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios 1010
de la Independencia, 819 de la Restauraci6n y 169 de la Era
de Tmjillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
hereto NP 8117, que concede earta de n a . t m 6 n dominicurrr a 108
esposos Otto de Smolenski Montecumli J Marfa Terearr de Smolenski
Yontacrrecoli,
0. 0. N v &lS, del 25 de Agost0 de 1944.
RAFAEL LEONlDAS TKUJELU) MOLINA
Yrosidente de la XeplbEca Dodcana
~-
NUMERO 211'1.
En djercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49
inciso 39 de la Constituci6n de la Repfibha;
VISTA la instancia que por 6rgano de la Secretaria de Es-
taao de lo Interior y Policia han elevado conjuntarente a1 F'o-
der Eje&ukivo, en fecha 12 de Julio de este aiio, 10s espcsos se-
iior Otto de Smolenski M-ontecuccoli, mayor de edad, natural de
Innsbruck, Tirol, Austria, de profesi6n agrkultor, domiciliado
y residente en Kanchito, Rinchn, Comh de Monseiior Nouel,
Provincia de La Vega, y la seiiora Maria Teresa de Smolenski
Montecuccoli, mayor de edaci', natcral de Frydek, Austria, de!
mismc domicilio y residencia, en so'icitud de que se les conceda
el beneficio de la naturalizacih;
VIsTOS 10s documentos anexos a la instancia;
VISTA la Ley N° 1227, del 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Otto de Smolenski Montecuccoli tiene su domicilio desde hace más de tres años en la República, ha justificado ser propietario de bienes inmuebles radicados en la República y sostener en ella una industria rural;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder carta de naturalización al señor Otto de Smolenski Montecuccoli y a su esposa la señora María Teresa de Smolenski Montecuccoli, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Gobernador Civil de la Provincia de La Vega, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 81° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 2118 sobre fijación de precios a las vacunas antitíficas.— G. O. N° 6130, del 18 de Agosto de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2118.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.