Texto de la norma
Decreto Nº 2115, que declara de utilidad pública la adquisición de una porción de terrenos para la ampliación de la Base Naval de Ciudad Trujillo y construcción del Centro de Enseñanza.— G. O. Nº 6130, del 18 de Agosto de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 2115.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
Vista la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 23 de Mayo de 1920, modificada por la Ley Nº 675, del 5 de Octubre de 1921; y vista la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de una porción de terreno situado en la parte Sur de Villa Duarte, para la ampliación de la Base Naval de Ciudad Trujillo, y para la construcción de las instalaciones definitivas del Centro de Enseñanza Militar.
La superficie total de la porción inidicada es de 203 hectáreas 99 áreas y 67 centiáreas, distribuídas en la siguiente forma:
Parcela Nº 198 10 Ha. 92 a. 84 ca.
" " 199-A 170 " 48 " 54 "
" " 200 19 " 54 " 71 "
" " 204 3 " 03 " 58 "
203 Ha. 99 a. 67 ca.
y sus linderos generales son los siguientes:
Al Norte:— Manzana Nº 211, D. C. Nº 1 del Distrito de Santo Domingo, y Parcelas Nos. 186, 187-A, 199-B, 178-B, 192, 201, 202 y 194 del D. C. Nº 6 del Distrito de Santo Domingo;
Al Este:— Parcelas Nos. 203, 206 y 205 del D. C. Nº 6 del Distrito de Santo Domingo;
Al Sur:— Mar Caribe;
Al Oeste:— Parcelas Nos. 197 y 196 del D. C. Nº 6 del Distrito de Santo Domno, Manzana Nº 261. D. C. Nº 1 del Disrito de Santo Domingo, y Mar Caribe (Puerto Trujillo.)
Art. 2.— En consecuencia, el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio queda facultado, por el presente, para llevar a cabo los procedimientos necesarios para la expropiación forzosa de la porción de terreno indicada, en favor del Estado, a menos que llegue a acuerdos contractuales con los propietarios correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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