Texto de la norma
Decreto Nº 2103 que concede la incorporación al Gremio de Braceros Trabajadores del Puerto, de Puerto Plata.— G. O. Nº 6127, del 14 de Agosto de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2103.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 19 de julio del año en curso, el señor Toribio García, en su calidad de Presidente del Gremio de Braceros Trabajadores del Puerto, de Puerto Plata, en solicitud de la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 267, del 10 de Mayo de
1940, tal como fué restablecido por la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Gremio de Braceros-Trabajadores del Puerto, de Puerto Plata, el cual tiene su domicilio en la Ciudad de Puerto Plata.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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