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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2101

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Moca, sobre matanza de animales para el consumo público

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6125Gaceta Oficial del 11 ago de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2101, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Moca, sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. Nº 6125, del 11 de Agosto de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2101. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Moca, en fecha 27 de julio de este año, deroga- toria de la Ordenanza de fecha 29 de noviembre de 1941, aprobada por Decreto Nº 1363 del 12 de diciembre de 1941, y cuyos textos son los siguientes: "Art. 1.— Toda persona dueña de un animal que sea sacrificado dentro de la Común de Moca, para fines de consumo público, deberá pagar los siguientes arbitrios: a) Por cada kilo de carne de res o de cerdo .... $ 0.04 b) Por cada kilo de carne de caprino o lanar .. 0.02 c) Por cada kilo de manteca en capa .......... 0.01½ PARRAFO 1.— Cuando el arbitrio que establece el acápite c) del presente artículo se cobre sobre la manteca en forma líquida, deberá pagarse por cada litro 2 centavos. PARRAFO 2.— Para la aplicación de los arbitrios anteriores no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las patás, la cabeza y la piel. Art. 2.— Todo animal sacrificado para fines industriales estará sujeto al pago de un centavo por kilogramo, peso vivo, independientemente del impuesto que establece en favor del Estado el Art. 4 de la Ley 289. Art. 3.— La introducción a la Común de Moca, o de una Sección a otra de carne salada o sus derivados queda gravada con los siguientes arbitrios: a) Por cada kilo de manteca en capa... $ 0.01½ b) Por cada litro de manteca... .... 0.02 c) Por cada metro de longaniza... .... 0.02 d) Por cada kilo de chicharrón... .... 0.02 DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona