miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2090

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE TUBERCULOSIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 1944fecha
Reglamentotipo
G. O. 6126Gaceta Oficial del 12 ago de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2090 que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Tuberculosis.— G. O. Nº 6126, del 12 de Agosto de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2090. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. — Se aprueba el siguiente Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Tuberculosis, dictado por este organismo en fecha 14 de Julio de 1944: "El Consejo Nacional de la Tuberculosis, en uso de la fa- cultad que le confiere el Art. 7, apartado (n) de la Ley Nº 450, de fecha 15 de Diciembre de 1943, ha adoptado el siguiente REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I Atribuciones del Presidente Art. 1.— Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo: a) Representar oficialmente al Consejo. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, y presidirlas. c) Dirigir las discusiones y someter a votación las proposiciones. d) Nombrar las comisiones que se acuerden. e) Firmar las actas, resoluciones, certificaciones y documentos del Consejo, en unión del Secretario General. f) Resolver los asuntos administrativos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión. g) Autorizar con su firma los gastos del Consejo de acuerdo con el Presupuesto vigente. h) Someter a la aprobación del Consejo el informe anual que éste debe rendir al Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública. i) Fijar en la orden del día los asuntos que se han de conocer en cada sesión, sujetándose a la regla establecida en el Art. 11 de este Reglamento. j) Cuidar de la observancia estricta de este Reglamento. k) Ser el ejecutor de los acuerdos del Consejo. l) Tener la supervigilancia de los servicios que sostiene el Consejo, y en tal virtud tiene facultad para impartir las instrucciones que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de dichos servicios, dando cuenta de sus actuaciones al Consejo. ll) Es el jefe superior jerárquico de los empleados del Consejo, cualquiera que sea su denominación u ocupación, y en tal virtud tiene el deber de super vigilar su conducta llamándolo al cumplimiento de su deber, y en caso necesario, tomar las medidas convenientes para el servicio interior, a reserva de dar cuenta al Consejo en la sesión próxima. m) Conceder la palabra a los miembros del Consejo durante las sesiones, por riguroso turno; acordar recesos durante las mismas, y dirigir los debates, debiendo ser el último en opinar. n) Someter al Poder Ejecutivo, por la vía de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, y de acuerdo con lo acordado en cada caso por el Consejo, el Presupuesto anual de éste, así como los nombres de los candidatos a los cargos previstos en dicho presupuesto, cuando hubiere lugar. ñ) Firmar, con el Vice-Presidente-Tesorero, las órdenes de pago. CAPITULO II Del Vice-Presidente-Tesorero Art. 2. — Son atribuciones del Vice-Presidente-Tesorero: a) Reemplazar al Presidente cuando esté ausente o tenga algún impedimento. b) Dirigir la contabilidad del Consejo, y cuidar de los bienes y fondos del mismo. c) Depositar en el Banco de Reservas de la República los títulos de propiedad y los fondos del Consejo, a medida que sean recibidos por él, no pudiendo ser retirados sino mediante órdenes o cheques firmados por él y por el Presidente del Consejo. d) Percibir el producto de las colectas, donaciones y demás ingresos extraordinarios del Consejo. e) Presentar mensualmente al Consejo un estado de caja e informar del estado del tesoro, siempre que lo pida el Consejo. f) Extender recibos por todos los valores que por cualquier motivo ingresen en la tesorería. g) Firmar con el Presidente las órdenes de pago. h) Formular en su aspecto financiero el proyecto de presupuesto anual del Consejo, debiendo presentarlo tan pronto como tenga conocimiento de los ingresos correspondientes. i) Redactar el balance anual. j) Ordenar y archivar todos los documentos que comprueben los ingresos y las erogaciones para los fines de su glosa y la inspección que practiquen las autoridades. CAPITULO III Del Secretario General Art. 3.— Son atribuciones y deberes del Secretario General: a) Asistir a las sesiones y redactar y suscribir con el Presidente las actas de las mismas, asentándolas en el libro correspondiente. b) Hacer las citaciones y convocatorias para las sesiones, por orden del Presidente. c) Dar lectura en las sesiones a la correspondencia y a todo proyecto que se someta a la consideración del Consejo. d) Redactar y firmar, en unión del Presidente, toda la correspondencia, documentos y certificaciones. e) Estar presente en las oficinas del Consejo durante el tiempo que fije el horario de trabajo oficial, y velar por la puntual asistencia de los demás empleados remunerados. f) Firmar, en unión del Presidente, los comprobantes de pago que se expidan al Tesorero. g) Redactar y preparar todo lo concerniente a las publicaciones del Consejo: revistas, boletines, folletos, radiodifusiones, etc. h) Cuidar, en unión del Presidente, por qué todas las disposiciones del Consejo se cumplan debidamente. i) Tomar a su cargo, bajo inventario, los documentos, libros, manuscritos, muebles y enseres pertenecientes al Consejo. j) Llevar, o hacer llevar, bajo la vigilancia del Tesorero, la contabilidad, el cobro de las cuotas, contribuciones o donaciones, formulando los recibos correspondientes que serán firmados por el Tesorero. k) Despachar todos los demás trabajos que se le encarguen. CAPITULO IV De los Vocales Art. 4.— Corresponde a los vocales: a) Asistir a todas las sesiones, en las cuales tienen voz y voto. b) Desempeñar fielmente las comisiones que les sean encomendadas por el Presidente. c) En ausencia del Presidente y Vice-Presidente-Tesorero, presidirá las sesiones el vocal de más edad. d) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al Consejo, y por el de sus acuerdos. e) Proponer al Consejo cuantos medios estime conducentes al mayor enaltecimiento de los fines de la institución. CAPITULO V De las sesiones Art. 5.— El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, en su local, el día viernes de la primera y de la tercera semana de cada mes, a la hora que acuerde el Consejo. Si este día fuere feriado, se celebrará la sesión el lunes siguiente. Se reunirá extraordinariamemnte cada vez que lo estime necesario el Presidente o lo solicitaren dos de sus miembros. Art. 6.— La presencia de cinco miembros bastará para constituir quórum. Cuando este número no comparezca media hora después de la fijada para comenzar las sesiones, los miembros asistentes levantarán acta de comparecencia, que firmarán con el Secretario. Art. 7.— En cada sesión se seguirá la siguiente pauta para las labores: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Conocimiento de la correspondencia. c) Informes de las comisiones. d) Conocimiento de las mociones depositadas en Secretaría. e) Deliberación sobre asuntos generales. Art. 8.— El Presidente someterá a discusión, por turno, los asuntos indicados en la orden del día. Agotados o aplazados los asuntos pendientes, cerrará la sesión, ofreciendo antes la palabra a los miembros del Consejo, por si alguno desea hacer uso de ella. Art. 9.— Terminada la discusión de un asunto, el Presi- dente lo someterá a votación expresando claramente qué es lo que se va a votar. Art. 10.— Habrá tres clases de votaciones: 1ra. la votación simple y ordinaria, que se hará extendiendo la mano derecha o poniéndose en pié los que estén por la afirmativa; 2da., la votación nominal: Si expresando la afirmativa y No la negativa; en esta votación el Presidente interrogará a cada miembro nombrándole; 3ra., la votación por papeletas o secreta, que se empleará para la elección de personas y cuando lo acuerde el Consejo. En todas las votaciones los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Art. 11.— Los miembros del Consejo tienen derecho de hacer constar en el acta del día su voto afirmaivo o contrario a lo resuelto por el Consejo. Art. 12.— Cuando resulte empatada una votación, se abrirá de nuevo la discusión, y si hubiere un nuevo empate, se tendrá por rechazado definitivamente el asunto discutido. Art. 13.— De cada sesión ordinaria o extraordinaria el Secretario levantará un acta que contengan, en forma completa, aunque sucinta, los asuntos tratados en la sesión. Una vez aprobada el acta en la sesión subsiguiente, será copiada en el libro destinado al efecto, por orden de fecha, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario. CAPITULO VI De las Comisiones Provinciales y Comunales Art. 14.— Las Comisiones que el Consejo está autorizado a establecer en las Provincias, en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 450, estarán constituídas por un Presidente, un Vice-Presidente-Tesorero, un Secretario y cuatro vocales designados por el Consejo. Art. 15.— Los miembros de las Comisiones así designados durarán un año en sus funciones; pero en caso de no hacer el Consejo nuevos nombramientos, durarán en sus funciones mientras no sean sustituídos. Art. 16.— Las Comisiones deberán remitir al Consejo el producto íntegro de los fondos que recauden para la campaña antituberculosa. El Consejo podrá aplicar libremente esos fondos a las necesidades de los servicios a su cargo; pero tiene la facultad de asignar a las Comisiones provinciales y comunales la parte de los mismos que considere necesaria para sus atenciones propias. Art. 17.— Las Comisiones creadas por el Consejo Nacional de la Tuberculosis se regirán por las órdenes e instrucciones que aquel les impartiere, siendo sus miembros responsables individualmente de las irregularidades que pudieren cometerse. Si el Consejo lo estimare conveniente, podrá disponer la disolución de cualquier Comisión establecida, dando cuenta de ello, con exposición de motivos, a la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública. Dictado por el Consejo Nacional de la Tuberculosis, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.— Dr. J. M. Moscoso Cordero, Presidente.— Horacio A. A. Febles, Vice-Presidente-Tesorero.— Dr. Elpidio E. Ricart, Secretario General.— LOS VOCALES: Dr. Héctor Read.— Dr. José A. Penzo.— Dr. L. F. Thomén.— Dr. J. M. Rodríguez Jiménez.— Dr. Manuel E. Perdomo.— Lic. Pericles Franco.— Dr. Manuel A. Robiou". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona