Texto de la norma
Decreto Nº 2077, que modifica el Art. 1 del Decreto Nº 1168, del 26 de mayo de 1943, sobre el Control del Papel.— G. C. Nº 6121, del 2 de Agosto de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2077.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia;
CONSIDERANDO: Que, en vista de las crecientes dificultades para la importación del papel se hace necesario establecer sobre todo lo concerniente a este artículo un control más minucioso del que hasta ahora existe,
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 1 del Decreto Nº 1168, del 26 de mayo de 1943, para que diga del siguiente modo:
"Art. 1.— Se declara bajo control del Gobierno, mientras dure el estado de guerra, la importación, traspaso y exportación del papel de cualquier naturaleza, y en general, todas las operaciones con dicho artículo que no sean las de detalle corriente, excepto cuando estas últimas operaciones se refieran a papel para todo género de impresiones, en cuyo caso quedarán también sujetas al indicado control".
Art. 2.— La solicitud de todo permiso de importación de papel, así como el permiso correspondiente, estarán sujetos a las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 306, del 29 de mayo de 1943, quedando modificado para este fin el Decreto Nº 1244, del 5 de julio de 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º
de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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