Texto de la norma
Decreto Nº 2075, que dispone que el 50% de las sumas recaudadas por el impuesto especial sobre espectáculos públicos sea destinado para el establecimiento y sostenimiento de Asilos de Mendigos u otros fines de asistencia pública,.— G. O. Nº 6121, del 2 de Agosto de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2075.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 645, del 26 de junio de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y los Ayuntamientos enviarán al Tesorero Nacional, por conducto de las respectivas Colecturías de Rentas Internas, el 50% de las sumas que recauden por aplicación del impuesto especial sobre espectáculos públicos establecido por la Ley Nº 645, del 26 de junio de 1943.
Art. 2.— Las sumas así cibidas por el Tesorero Nacional serán depositadas por éste en una cuenta especial, con cargo a la cual se pagarán las órdenes que expida el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, para el establecimiento y sostenimiento de asilos de mendigos u otros fines de asistencia pública, de acuerdo con los presupuestos que apruebe el Poder Ejecutivo, y que hubieren sido previamente comunicados al Director del Presupuesto y al Contralor y Auditor General para los fines de asignación, contabilidad e intervención correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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