Texto de la norma
Decreto Nº 2071 sobre cambio de nombre a los parajes denominados "La Cú" y "Cempitén".— G. O. Nº 6119, del 29 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2071.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 20 de la Ley sobre División Territorial de la República, Nº 125, del 31 de mayo de 1939, modificado por la Ley Nº 400, del 7 de octubre de 1943; con el fin de eliminar de la toponimia del país todos los nombres exóticos, sin significación alguna para el sentimiento nacional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quince días después de la publicación del presente Decreto, el paraje denominado La Cú, de la Común de Tamayo, se denominará La Cuaba y el paraje denominado Cempitén, de la Común de Luperón, se denominará Sementera.
Art. 2.— Los Síndicos Municipales de Tamayo y Luperón tomarán, cada uno en el caso correpondiente, las medidas adecuadas para que los cambios de nombres previstos en este Decreto se hagan efectivos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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