Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2070.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistos los artículos 11, inciso 4º y 49, inciso 24º de la misma, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las solicitudes de autorización que eleven al Poder Ejecutivo las personas de nacionalidad dominicana para ejercer en el territorio nacional las funciones de Cónsules Honorarios de países extranjeros, deberán ser elevadas por conducto del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, con todos los requisitos del caso.
Art. 2.— Antes de dar curso a cualquier solicitud al Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores tendrá facultad para requerir del solicitante todos los datos o documentos que sean necesarios para que el expediente de la solicitud resulte suficientemente explícito, y en general, todos los informes que considere pertinente para la ilustración del caso. El solicitante deberá corresponder a todos los requerimientos que le haga el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores con estos fines, a falta de lo cual el expediente de solicitud se considerará como no recibido.
Art. 3.— En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá conceder o negar la autorización solicitada, siendo entendido que en el caso de que la autorización se conceda, el interesado, de recibir el nombramiento consular, no podrá entrar en el ejerc
cicio de sus funciones sino después de serle otorgado por nuevo decreto el exequátur correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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