Texto de la norma
Decreto Nº 2055 que somete a un permiso especial del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones toda operación comercial realizada con cualquier clase de tejidos.— G. O. Nº 6115, del 22 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2055.
CONSIDERANDO: Que, en vista de las dificultades que pueden presentarse en la importación de tejidos se hace conveniente dictar medidas que permitan establecer bases para su equilibrada distribución;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del presente Decreto no se podrá exportar, reexportar, importar ni retirar de las aduanas ninguna cantidad de tejidos de cualquier clase, sin un permiso especial del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones.
Párrafo.— Los permisos para el retiro de las aduanas y las solicitudes correspondientes no estarán sujetos a las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 303, del 29 de mayo de 1943.
Art. 2.— El Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones podrá exigir, como condición para expedir los permisos previstos en este Decreto, el suministro de todos los informes que considere necesarios para asegurarse de que las necesidades de la población en esta materia estarán debida y equilibradamente cubiertas.
Art. 3.— Toda infracción al presente Decreto será castigada con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominican, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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