Texto de la norma
Decreto Nº 2053 que hace reserva de los terrenos de Galindo, Galindito y La Ciénaga, de Ciudad Trujillo, para la construcción de un Barrio de Mejoramiento Social.— G. O. Nº 6115, del 22 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2053.
CONSIDERANDO: Que el Estado ha dispuesto adquirir 1,600 000 metros cuadrados de terreno, aproximadamente, en Galindo, Galindito y La Ciénaga, al N. E. de Ciudad Trujillo, para la construcción de un Barrio de Mejoramiento Social destinado a la edificación de viviendas modernas e higiénicas para las clases trabajadoras;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los terrenos de Galindo, Galindito y La Ciénaga, al N. E. de Ciudad Trujillo se declaran reservados para la construcción de un Barrio de Mejoramiento Social, y en consecuencia, a partir de la publicación del presente Decreto, queda prohibida toda construcción y alteración en las viviendas ubicadas en dichos terrenos, cuando no sea como parte de los trabajos del Barrio de Mejoramiento Social.
Art. 2.— Toda infracción al presente Decreto será castigada con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
Art. 3.— La Dirección General de Obras Públicas velará por el cumplimiento de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101° de la Independencia, 81° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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