Texto de la norma
Decreto Nº 2052 que regula el funcionamiento de los Comedores Económicos.— G. O. Nº 6115, del 22 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2052.
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado la utilidad social que los establecimientos que, con el nombre de Comedores Económicos, ha abierto el Gobierno para el expendio de comidas a precios módicos para las clases pobres, como un medio más de proteger al pueblo contra la carestía de los artículos alimenticios determinada por la guerra;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en vista de la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los establecimientos denominados Comedores Económicos abiertos por el Gobierno para el expendio de comidas a precios módicos en la capital de la República y en otras ciudades y poblaciones del país, continuarán funcionando hasta el término de la guerra, salvo otra disposición al efecto.
Art. 2.— Los Comedores Económicos servirán o despacharán raciones de comida en la forma higiénica hasta ahora establecida, al precio inalterable de diez centavos por cada ración.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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