Texto de la norma
Decreto Nº 2046 que declara de utilidad pública una porción de terreno.— G. O. Nº 6113, del 19 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 2046.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; vista la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, modificada por la Ley Nº 675, del 5 de octubre de 1921; y vista la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de una porción de terreno de 648.26 metros cuadrados, tomada de una porción mayor perteneciente a los menores Carmen Mireya y Ramón Gilberto Peña Ruiz, quienes están bajo la tutela de su abuela paterna la señora Altagracia González de Peña, para construir un tramo de la Avenida Fabre Geffrard, de Ciudad Trujillo.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio queda facultado, en consecuencia, para perseguir la expropiación de la porción mencionada a favor del Estado, a menos que se llegue a una venta amigable de dicha porción al Estado, en el precio de $ 313.32, de acuerdo con los artículos 2 y 15 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de
la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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