Texto de la norma
Decreto Nº 2044 que suspende la exportación de oro nativo en todas sus formas.— G. O. Nº 6111, del 13 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2044.
CONSIDERANDO: Que dadas las condiciones creadas por
el actual conflicto bélico, se hace necesario restringir las exportaciones de oro nativo, a fin de que la producción nacional de dicho metal pueda ser destinada a satisfacer las necesidades que del mismo existan en el país;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto se suspende la exportación de oro nativo, de mina o de placer, ya sea en barras, acuñado o en cualquier otra forma, así como la exportación de minerales auríferos.
Art. 2.— El Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, expedir, cuando lo considerare conveniente, y en virtud de solicitudes elevadas por conducto de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, permisos especiales para la exportación de oro.
Art. 3.— Las violaciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto estarán sujetas a las penas previstas por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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