Texto de la norma
Decreto Nº 2043 que modifica el artículo 1 del Decreto Nº 82, del 23 de junio de 1942, sobre la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos, y reforma el personal de la misma Comisión.— G. O. Nº 6112, del 15 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2043.
CONSIDERANDO: Que para que tengan efectividad los precios máximos de detalle de los productos y preparados farmacéuticos se hace indispensable controlar los precios de venta al por mayor a los detallistas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; y en virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 1 del Decreto Nº 82, del 23 de junio de 1942:
"Párrafo. — La Comisión de Precios de Productos Farmacéuticos tendrá autoridad para fijar tanto los precios máximos de detalle de los productos y preparados farmacéuticos, como los precios máximos de venta de dichos productos y preparados por los importadores y por los fabricantes nacionales".
Art. 2. — Se modifica el artículo 2 del mismo Decreto para que diga del siguiente modo:
Art. 2. — La Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos estará integrada del siguiente modo: Lic. Arturo Logroño, Senador de la República, Presidente; Dr. Rafael Faxas Valdés, Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, Vicepresidente; Lic. Manuel Gatón Richiez, Encargado de la Sección de Drogas y Farmacias; Lic. Carlos F. de Moya, José Dolores Guerrero y Lic. Generoso Mercado, Primer Teniente del Cuerpo Médico del Ejército Nacional, Vocales.
Párrafo. — En caso de ausencia, impedimento o inasistencia del Presidente de la Comisión, dirigirá sus trabajos el Vicepresidente. El Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública actuará como Secretario de la Comisión".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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