miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2043

que modifica el artículo 1 del Decreto Nº 82, del 23 de junio de 1942, sobre la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos, y reforma el personal de la misma Comisión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 1944fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 6112Gaceta Oficial del 15 jul de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2043 que modifica el artículo 1 del Decreto Nº 82, del 23 de junio de 1942, sobre la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos, y reforma el personal de la misma Comisión.— G. O. Nº 6112, del 15 de Julio de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2043. CONSIDERANDO: Que para que tengan efectividad los precios máximos de detalle de los productos y preparados farmacéuticos se hace indispensable controlar los precios de venta al por mayor a los detallistas; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; y en virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 1 del Decreto Nº 82, del 23 de junio de 1942: "Párrafo. — La Comisión de Precios de Productos Farmacéuticos tendrá autoridad para fijar tanto los precios máximos de detalle de los productos y preparados farmacéuticos, como los precios máximos de venta de dichos productos y preparados por los importadores y por los fabricantes nacionales". Art. 2. — Se modifica el artículo 2 del mismo Decreto para que diga del siguiente modo: Art. 2. — La Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos estará integrada del siguiente modo: Lic. Arturo Logroño, Senador de la República, Presidente; Dr. Rafael Faxas Valdés, Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, Vicepresidente; Lic. Manuel Gatón Richiez, Encargado de la Sección de Drogas y Farmacias; Lic. Carlos F. de Moya, José Dolores Guerrero y Lic. Generoso Mercado, Primer Teniente del Cuerpo Médico del Ejército Nacional, Vocales. Párrafo. — En caso de ausencia, impedimento o inasistencia del Presidente de la Comisión, dirigirá sus trabajos el Vicepresidente. El Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública actuará como Secretario de la Comisión". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona