Texto de la norma
Decreto Nº 2034 que modifica el Art. 2 del Decreto Nº 2004, del 23 de junio sobre impresión de estampillas para cigarrillos extranjeros.— G. O. Nº 6111, del 13 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2034
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 2 del Decreto Nº 2004, del 23 de junio del año en curso, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6104, del 30 de junio de este año, para que diga del siguiente modo:
"Art. 2.— Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte superior dirán "República Dominicana", y en la parte inferior se imprimirá el año del presente decreto y más abajo "Rentas Internas". La de veinte cigarrillos serán azules, las de diez cigarrillos sepías y verdes. Cada tipo tendrá las contramarcas que se indican en el artículo anterior, entendiéndose que las de diez cigarrillos con la contramarca "Recargo 10%" serán las de color verde."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes
de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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