Texto de la norma
Decreto Nº 2031 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Moca sobre vehículos de tracción animal y muscular.— G. O. Nº 6108, del 10 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2031.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo, los siguientes artículos 1, 2 y 4 de la Ordenanza Nº 9-44, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Moca, en fecha 9 de mayo de
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I,
1914, modificatira de las Ordenanzas Jlunicipales sobre V8.
hiculos de tracci6n animal, de fecha 28 de julio de 1931 y 4 de
tebrero de 1943, respectivamente :
“ARTICULO 1.- De conformiclad con lo dispuesto en el
Plrrafo 11 del articulo 6 de la Ley de Carreteras, se establece
a cargo del Teeorero Municipal el registro para inscripciones de
10s vehiculos de tracci6n muscular, abajo 2specificados, que
transiten dentro de la jurisdicci6n de la ComQn.
ARTICULO 2.- La inscripcih debera ser solicifada an-
tes de poner en servicio esos vehicclos, y renovada semestral-
mente, antes de 10s iiias primer0 de enero 1- primer0 de julio de
cada aiio.
ARTICULO 4. - Los dueiios de vehiculos de tracci6n mus-
cular, abajo especificaclos, cleberhn pagar a1 Tesorero de la Co-
mQn al tiempo de solicitar, la iiiscripci6n, 10s derechos siguien-
tes:
ab Coches o quitrines tirados por uno o m6s ani-
males, para servicio publico.. . . . . . . . . . . $ 5.00
b) Coches o quitrines tirados por uno o m6s ani-
males para el servicio privado.. . . . . . . . .
4.00
c! Carretas para us0 publico o privado tiradas
por uno o mlis animales.. . . . . . . . . . . . . 5 . 0
d) Carretillm o carriios tiracics por la mano del
hombre, ciestinados a la ventx de refrescos,
dukes, mercancias m general, etc., o para us0
de establecimientos comerciales o industriales.
1.60
e) Bicicletas para us0 de establecimientos comer-
ciales o industriales y de alquiler.. . . . . . .
1.50
f ! Bicicletas para us0 privado. . . . . . . . . . . .
1 .OO”
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep~blica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de
julio del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios loll9
de la Tndependencia, 810 de la Restauracih y 150 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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