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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2031

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Moca sobre vehículos de tracción animal y muscular

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6108Gaceta Oficial del 10 jul de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2031 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Moca sobre vehículos de tracción animal y muscular.— G. O. Nº 6108, del 10 de Julio de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2031. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo, los siguientes artículos 1, 2 y 4 de la Ordenanza Nº 9-44, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Moca, en fecha 9 de mayo de 4 7 1 - I, 1914, modificatira de las Ordenanzas Jlunicipales sobre V8. hiculos de tracci6n animal, de fecha 28 de julio de 1931 y 4 de tebrero de 1943, respectivamente : “ARTICULO 1.- De conformiclad con lo dispuesto en el Plrrafo 11 del articulo 6 de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Teeorero Municipal el registro para inscripciones de 10s vehiculos de tracci6n muscular, abajo 2specificados, que transiten dentro de la jurisdicci6n de la ComQn. ARTICULO 2.- La inscripcih debera ser solicifada an- tes de poner en servicio esos vehicclos, y renovada semestral- mente, antes de 10s iiias primer0 de enero 1- primer0 de julio de cada aiio. ARTICULO 4. - Los dueiios de vehiculos de tracci6n mus- cular, abajo especificaclos, cleberhn pagar a1 Tesorero de la Co- mQn al tiempo de solicitar, la iiiscripci6n, 10s derechos siguien- tes: ab Coches o quitrines tirados por uno o m6s ani- males, para servicio publico.. . . . . . . . . . . $ 5.00 b) Coches o quitrines tirados por uno o m6s ani- males para el servicio privado.. . . . . . . . . 4.00 c! Carretas para us0 publico o privado tiradas por uno o mlis animales.. . . . . . . . . . . . . 5 . 0 d) Carretillm o carriios tiracics por la mano del hombre, ciestinados a la ventx de refrescos, dukes, mercancias m general, etc., o para us0 de establecimientos comerciales o industriales. 1.60 e) Bicicletas para us0 de establecimientos comer- ciales o industriales y de alquiler.. . . . . . . 1.50 f ! Bicicletas para us0 privado. . . . . . . . . . . . 1 .OO” DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rep~blica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de julio del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios loll9 de la Tndependencia, 810 de la Restauracih y 150 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona