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Texto de la norma
bn sustituci6n de 10s Lioenciaaos Leoncio Ramos y Armando
Oscar Facheco, respectivamente.
Q
OADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital ge la %publica
Dom'nicana, a loa tres dias d?l me3
de ju!io del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, afios 101"
de Is Independencia, 810 de la Restauracih y 130 de la Era de
RujiUo.
RAFAEL L. TRWILLO.
-
-
Decreta No EoQl que nombra al Lic. Gcstivo Julio Henriquez Plenipoten-
Eiuio para swmibir en nombre del Gobierno de la Republica Dominica-
8. el Convenio Radiotelegdfieo con 10s Estados Unidos Mexicanos.-
IG.
0. No
del 6 de Julio de ,1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
preeidente de €a Kep6blica Dominicam
-
NuMk:RO 2024.
tu&=.
de la Bepiiblica,
En e j d o de las atribuciones que me confiere la Consti-
D E C R E T O :
]El Ueenciado Gustavo Julio Henrlquez, Embajador Ex-
p Plenipotenciario de la Repdblica en 10s Estados
Unidas Mexicanos, queda desfgnacio Plenipotexiario para que,
am 10s Plemipotenciarios que designe el Gobierno de 10s Esta-
doa Unidos M-w,
suscriba, en nombre del Gobierno de la
aePrblica Dominicans, el Convenio Radiotekgnifico concluido
e n b ambas €mhe?3.
DADO en CiuW Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repcblica Dominicana, a 10s tres dias del mes
de julio del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, afios 1010
de la Independencia, 810 de la Restauracidn y 159 de !a Era de
!kqjiflO.
RAFAEL L. TZUJILLO.
DocWe No %I&
qne mbdiflca el a * d o
2 del Decreto No iiQ8 del a6 de
M.JO d8 1W, sot& Qntd del Papel-
G. 0. NP 8108, del 6 de Julio
de 1944.
KAk'ML LEONlDAS TKUJILLO MOLINA
yrceidcate de la Reblicrr Dominicam
MJMEBO zw.
Ea ejW0 de Irr stribucibn que me confiere el artfcuo 4.9
inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 2 del Decreto Nº 1168, del 26 de mayo de 1943, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5923, del 29 de mayo del mismo año, sobre control del papel, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 2.— No se podrá realizar ninguna importación, exportación o reexportación de papel, de cualquier clase, sin permiso del Control del Papel, previo acuerdo con el Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 2028 que nombra al Lic. Angel Fremio Soler Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía.— G. O. Nº 6107, del 8 de Julio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2028.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-5º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— El Lic. Angel Fremio Soler queda nombrado Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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