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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2013

que establece una nueva tarifa para la asistencia de enfermos en las Clínicas Privadas de los Hospitales del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6103Gaceta Oficial del 29 jun de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2013, que establece una nueva tarifa para la asistencia de enfermos en las Clínicas Privadas de los Hospitales del Estado.— G. O. Nº 6103, del 29 de Junio de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2013. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 22 del Reglamento Administrativo para los Hospitales del Estado, Nº 684, del 8 de junio de 1940, y vista la recomendación de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se establece la siguiente tarifa para la asistencia de enfermos en las Clínicas Privadas de los Hospitales del Estado, excepto en el Hospital Sanatorio Doctor Martos y en la Clínica Psiquiátrica del Manicomio Padre Billini: a) Por ocupar una cama en una habitación sola, con servicio sanitario privado, por día... $ 3.00 b) Por ocupar dos camas en una habitación, cada cama, por día... $ 2.00 c) Por ocupar una cama como acompañante del paciente, sin alimentación, por día... $ 1.50 d) Por uso de la Sala de operaciones y anestesia del paciente, cada vez... $ 10.00 Art. 2.— Los honorarios de médicos, cirujanos y demás profesionales que presten asistencia médica a un paciente tratado en la Clínica Privada de un Hospital dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, serán cobrados por conducto del Administrador del Hospital, o por el Director si la Administración estuviere a cargo de éste, y de la suma total cobrada se restará un 20% en dinero efectivo, en provecho del Hospital, depositándose en la forma reglamentaria. Art. 3.— El presente decreto deroga y sustituye la Resolución Nº 730, del 16 de agosto de 1940, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5494, del 24 de agosto de 1940. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona