Texto de la norma
Decreto Nº 2005 que autoriza una emisión de sellos postales, para envío de valores declarados.— G. O. Nº 6164, del 30 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2005.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
VISTA la Ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 776, del 18 de noviembre de 1934;
VISTOS los artículos 5 y 37 del Reglamento para el mismo servicio, Nº 413, de fecha 20 de noviembre de 1942, dipto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales, para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados en los siguientes tipos y cantidades:
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de CUARENTA y CINCO CENTAVOS, color azul y negro;
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de setenta centavos, color sepia y negro.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33x24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana", y a izquierda y derecha del escudo, en sentido vertical, "Servicio" e "Interior", respectivamente. Abajo, colindando con el margen inferior, dirá: "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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