Texto de la norma
Decreto Nº 2004, que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.— G. O. Nº 6104, del 30 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2004.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
100.000 (CIEN MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos;
50.000 (CINCUENTA MIL) estampillas para cajetillas de diez cigarrillos;
100.000 (CIEN MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos; contramarcadas EXONERADO, con tinta roja;
50.000 (CINCUENTA MIL) estampillas para cajetillas de diez cigarrillos, contramarcadas EXONERADO, con tinta roja;
100.000 (CIEN MIL) estampillas para cajetillas de vein-
te cigarrillos, contramarcadas RECARGO 10%, con tinta roja;
50.000 (CINCUENTA MIL) estampillas para cajetillas de diez cigarrillos, contramarcadas RECARGO 10%, con tinta roja.
Art. 2.— La impresión de estas estampillas se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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