Texto de la norma
Decreto Nº 2001, que autoriza una transacción entre la Común de Azua y The Central Ansonia Sugar Cº, C. por A.— G. O. Nº 6103, del 29 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 2001.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 2045 del Código Civil;
VISTO el proyecto de contrato de transacción entre la Co-
mún de Azua y The Central Ansonia Sugar, Cº, C. por A., representada por el señor Hugh Kelly, en su calidad de Presidente y Administrador Delegado de dicha Compañía, por el cual ambas partes contratantes convienen en transar la litis existente entre ellas acerca de los derechos de propiedad sobre los terrenos que la mencionada Compañía comercial tiene ocupados, a título de propietaria, dentro de los límites del Ejido Comunal de Azua, los cuales comprenden una extensión de más o menos 22.000 tareas, mediante la renuncia por parte de la aludida Compañía en favor de la Común de Azua de los derechos de propiedad que alega tener sobre dichos terrenos, debiendo pagar la citada Común de Azua, en compensación de esa renuncia, la cantidad de $ 9.000.00, moneda corriente, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Autorizar, como al efecto autorizo a la Común de Azua, desde la fecha de promulgación del presente Decreto, a celebrar y formalizar con The Central Ansonia Sugar Cº, C. por A., el referido contrato de transacción, cuyo texto será publicado en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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