Texto de la norma
Decreto Nº 1999 que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores del Gobierno.— G. O. Nº 6101, del 24 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1999.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
VISTA la Ley Nº 316, del 2 de agosto de 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433, del 21 de marzo de 1941, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
CUARENTA MIL tarjetas de órdenes de compra, sexta
emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 45.001 al 85.000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Art. 2.— Estas tarjetas de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) En la parte superior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galón". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras", y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa oficial Nº——" y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (En el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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