Texto de la norma
Decreto Nº 1990 que autoriza una emisión de sellos para el intercambio de cartas con valores declarados.— G. O. Nº 6131, del 21 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1990.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
VISTA la Ley que autoriza a establecer el Servicio de Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 776, del 18 de noviembre de 1934;
VISTOS los artículos 3 y 37 del Reglamento para el mismo servicio, Nº 413, del 20 de noviembre de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para fines del cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de VEINTICINCO MIL (25.000) sellos del tipo de treinta centavos.
Art. 2.— Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de treintitrés milímetros de ancho por veinticuatro milímetros de alto, se imprimirán en color verde claro y tendrán el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro el escudo nacional; a la izquierda del escudo de manera vertical se leerá "SERVICIO" y a la derecha, en la misma forma "INTERIOR". En la línea inferior se leerá "PRIMA VALORES DECLARADOS"; en el ángulo
inferior izquierdo se encuentra el valor facial en número y en el ángulo inferior derecho se encontrará el signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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