Texto de la norma
Decreto Nº 1989 que autoriza una emisión de sellos para el intercambio de cartas con valores declarados.— G. O. Nº 6101, del 24 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1989.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
VISTA la Ley que autoriza a establecer el Servicio de Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 776 del 18 de noviembre de 1934;
VISTOS los artículos 3 y 37 del Reglamento para el mismo servicio, Nº 413, del 20 de noviembre de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para fines del cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de CIEN MIL (100.000) sellos del tipo de trece centavos.
Art. 2.— La impresión de estos sellos se hará del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del articu
lo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 413, del 20 de noviembre de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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