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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1987

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL DE BOXEO Y LUCHAS Y SUS REGLAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1944fecha
Reglamentotipo
G. O. 6099Gaceta Oficial del 23 jun de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Decreto Nº 1987, que aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas, y sus Reglas.— G. O. Nº 6099, del 23 de Junio de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1987. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; y VISTA la Ley Nº 463, del 23 de diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. — Se aprueba el siguiente Reglamento de la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas y las Reglas que subsiguen al Reglamento y de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 463, del 23 de diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, quedan derogados la Ley Nº 1071, del 12 de diciembre de 1928 sobre Boxeo y sus modificaciones, el Reglamento de la Comisión Nacional del Boxeo, del 5 de enero de 1929, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4047, del 16 de enero de 1929, y las Reglas de Boxeo, aprobadas y publicadas en 1aS iiltimcss nos ieerhas citadas: REGLAMENTO DB LA COMISION NACIONAL DE BOXnEiO Y LUCHAS. Art. 1 .- Se crea la Comisih Nacional de Box- y Luchas compuesta por cinco miembros: un Presidente, tres Vaales Y un Secretario; una Subcomisi6n en cada cabecera de Frovincia, compuesta por tres miembros, uno de 10s cuales serg Presiden- te y otro Yecretazio, y un Subcomisionado en las localidarrtes donde lo requieran las actividacies dtportivas, todos 10s cuales serin nombrados por el Director General de Deporteq de acuer- do c o ~ l la Ley NP 463, de fecha 23 de aiciembre de 1943. Art. 2. - Todos 10s cargos serhn honorificos y gratuitos y ninguno de 10s miembros que integran la Comisi6n o las Su'o- comisiones podrg tener inter& direct0 o indirezto en loa espee- tkculos de boxeo y luchas. Art. 3.- La Direccidn General de Deportes redactarh d Reglamento para el funcionamiento interior de la CoW.6n en el cual Geberh quedar establecidas, be manera Claras las fa- cultades y deberes tie cada uno de BUS miembm; Art. 4 .- La Comisih radicari y tendrh s h oficinas an- tralea en la capital de la Repiiblica. Art. 6.- La Comisi6n tendrh a su cargo la tiscrlitaci6n y erg- '6n de euanta se relacione con loa evento del pugilis- mo, ya man combates o ,exhibiciones de bxeo o de lucha~, pro- pen&iendo a sa mejoramiento, seriedad y pmgmo, en todor sus aspectQs. Art. 6.- La Comisih Nacional do Box- y Luchas que. da investida de bda la autoridad necesaria para cump;ir y ha- cer cumplir este Reglamento. Art. 7.- La Direcci6n General de Deportes adm:nistra- rii 10s fondos de la Comisih cuando sean el product0 de sub- venciones extraordinarias o de beneficdm derivados de even- deportivos organizados o administrados por la Comis'6n; per0 10s ingresos naturales de 4sta y aquellos que sean coneecuen- cia de las multas que se impnmn 10s percibirii la ComisI6n Na- Cional de Boxeo iy LuGhas en provecho del Fiw. Art, 8,- La Comisi6n Nacional de Bmeo y h- qu+ da aut-a para dirigirse directamenh o por medio de auv Q Delegados a 10s Jefes de la Policia Nacional, en todo cuanto ()e refieia a espectirculos de boxeo o de luchas, pudkndo utiliwv a esos fines y en las relaciones reciprocas con la3 elementos ofi- ciala que de ells dependen, la franquicia postal y telegrirfica. Art. 9.- La Gomisih pocira celebrar acuerdos con orga nismoa aniilog'os a ella, de otros paises, en cuanto a1 dasenvol- vimiento, progreso, etc. etc., de 10s deportes a que se refiere este Reglamento. Art. 10.- Todos 10s documentos que se presenten a la Co- misi6n serin-de su propiedad, con excepcih de 10s que se en- treguen con carkter devolutivo. Art. 11 .- ,La Comisi6n conocerir de las solkitudes de la8 licencias que se le presenten para actuar como Boxeadores, LU- chadores, Managers, Ayudantes, Arbitros, Jueces, Cronome- tristas, Anunciadores, Promotores o cuantos necesiten. una au- tonzaci6n especial para actuar en el boxeo o las luchas, resol- viendo sobre ews solicitudes a entera discrecih, interrogandc bajo juramento a1 solicitante y otros testigos, asl como exigir en 10s casos necessrios, el CERTIFICADO DE ANTEOEDEN- TE PENAL del interesado y el de sui nacimiento.' En cas0 de aceptarse por la Comisiijn cualquier solicXud, proveeri al inte- resacl'o dela correspondiente licencia o carnet, previo el cumpli- miento de 10s requisitos que se establezcan, por el pen'odo de UN ARO, a contar desde la fecha de su autorkaci6ii. -Estas autormciones podrh ser suspendidas, a1 igual que las liceri- cias o carnets, temporal o Wnitivamente pcrr cansasKjustifica-- das y POP rt&uefio de la Comisih, sin qtie-lw interesados put+ dan reclamar la devoluci6n de cantidad alguna. c Art. 12.- La' Comisi6n o las Subcomieiones autorizarh o no las solicitucles que se le dirijan para presentar especthu- 10s de boxeo o de luchas. Cuando se coricedan eatas autoriza- cionea, deberh comunicarse a 10s empresarios looales o a 10s Ayunramientos respectivos. Sin este requsito, las autoriddes no permitiran dichos espect4cuJos. Art. 13.- En 10s casos de suspensi6n de 10s derechos a un Promotor, Arbitro, Juez, Cronometr:sta, Anunciador, Boxea- der, LQchador, Manager o Ayudante, ya Sean estas suspensia- ne8 can carLter temporal o definitivo, se circularkn a 10s inte- resados, a 10s Promotores registrados y a Ias Subcomisiones o Bubcomjsiohados en el interior de la Reptiblica y a las Codisio-' nes u organismos de igual índole del extranjero, con los cuales están vigentes tales acuerdos. Cuando la gravedad de la suspensión o de un acuerdo lo requiera, además de circularse a las personas o entidades citadas, se podrá circular a otras comisiones u organismos análogos de otros países, aúnque con ellos no haya celebrado la de la República Dominicana acuerdos al respecto. Art. 14. — La Comisión Nacional de Boxeo y Luchas celebrará sesión ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuantas veces lo estime necesario el presidente de la misma. Los Comisionados Nacionales o los Subcomisionados Provinciales que faltaren a tres sesiones seguidas, sin excusas legítimas, serán considerados dimisionarios y el Director General de Deportes procederá a reemplazarlos. Igualmente serán objeto de reemplazos aquellos comisionados que por ignorancia, dejadez o negligencia no cooperen eficientemente al mejor cumplimiento de sus misiones. Párrafo. — El Presidente de la Comisión Nacional y los Presidentes de las Subcomisiones son responsables, frente al Director General de Deportes, del cumplimiento de este artículo. Los Comisionados y los Subcomisionados están en el deber de denunciar al Director General de Deportes, las faltas en que incurran los presidentes de éstas. Art. 15. — La Comisión podrá acordar, con fines especiales y al objeto de ilustrar su opinión, el citar para que concurra a sus sesiones y para el asunto especial acordado, a cualesquiera de los elementos que de ella dependen y en general, a cualquier persona cuya asistencia estime necesaria. Los que fueren citados, tendrá voz, pero no voto. Se podrá conceder el voto a esos elementos o personas, cuando el acuerdo obedezca al propósito de formar tribunales de examen, jurados, etc., para Arbitros, Jueces, etc. etc. Art. 16. — La Comisión percibirá el CINCO POR CIENTO DE LA ENTRADA BRUTA de cada espectáculo, así como las cantidades que se recauden por la expedición de carnets o licencias, sumas que se depositarán para los fines de ley. Art. 17. — Todo aquel que pretenda actuar con el cargo correspondiente, haciendo uso de la autorización previa de la Comisión, necesita proveerse de un carnet o licencia, o de la renovación del mismo al vencimiento del término de un año por que fuera expedido el anterior, y tendrá que pagar al im- porte de la citada licencia o carnet, con arreglo a la siguiente escala: Promotores (Licencia para actuar en Ciudad Trujillo) $ 25.00 Promotores (Licencia para actuar en Santiago de los Caballeros).................. $ 20.00 Promotores (Licencia para actuar en San Pedro de Macoris)...................... $ 15.00 Promotores (Licencia para actuar en cualquier otra ciudad o población de la República que no sean las especificadas más arriba).. $ 10.00 Arbitrios (Licencia para actuar en cualquier lugar de la República).................. $ 1.00 Cronometristas................................ $ 1.00 Anunciadores.................................. $ 1.00 Jueces........................................ $ 1.00 Managers...................................... $ 1.00 Ayudantes..................................... $ 1.00 Ayudantes (Boxeadores con carnets vigentes).... $ 1.00 Boxeadores (Licencia de 1a. categoría para boxear cualquier número de rounds).......... $ 5.00 Boxeadores (Licencia de 2a. categoría para boxear hasta 8 rounds).................... $ 3.00 Boxeadores (Licencia de 3a. categoría para boxear hasta 4 rounds).................... $ 1.00 Art. 18.— Todas las multas previstas por este Reglamento serán aplicadas por las Alcaldías cuando no excedan de $5.00, o por los Juzgados de Primera Instancia cuando excedan de $5.00, cual que sea la redacción empleada a este respecto en los artículos anteriores de este Reglamento. Los sometimientos para la aplicación de estas multas y para la aplicación de las penas de cualquier otra naturaleza deberán ser hechos en todos los casos por la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas. Sin embargo, los Boxeadores, Managers, Ayudantes, etc., y otras personas en conexión con la celebración de espectáculos pugilísticos o luchas deportivas a quienes la Comisión haya decidido someter a la acción judicial por haber cometido una falta castigable con la pena hasta de cinco pesos de multa, podrá librarse del sometimiento correspondiente cuando abonen el valor de la multa a la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas, la cual depositará dichos valores en el Tesoro Público, de acuerdo con el artículo 7 de este Reglamento. $ Art. 19.- ha boxeadorea y luchadores, para obtener N- cencia o carnet que 10s capacite para celebrar cornbates o exhi- bicioms, debersn probar que tienen cumplidos diecisiete ails de dad. NirpgQn boxeador menor de dieciocho aiioa d0 edad podr4 tomar parte en programas de msS de seis rounds de dura- cibn, SI menos que reciba la aprobaci6n de la Comisibn. Tam- poco podrh ser inscrib por un manager, si no acornpa% al con- trato correspondiente la autorizaci6n de su padre o tutor. En cas0 de la oposicidn del padre o tutor de cualquier boxeadw menor de dieciocho afloe, la Comisi6n anular8 su liceneb. NO ee le conceder8 licencia a ah- boxeador mayor de treinta Y ocho de edad, Art. 20.- Para conceder licencia o carnet a un boxeaaOr o Iuchador, d e w acoxnpailar a la solicitud, ademb de lo6 01;MM documen* y requisites que se estab&, un certitlcrdo de bpenrr d u d p coWtuci6n fisica, expedido por el M4dico de la C~mid6n correspondiente. Art. 21.- Loa pugilistas que deban efectuar alg6.n en- cuentro, combate o exhibich, de- ser M6dico dentro de veinticuatro boras antes no pu&ndo, deapds de ser lrprobado su reconocimiento, practi- car o realizar ejerciciog violenbs que puedan +~ponerlo~t a PO- sibk dsiloe qon perjuicio de la parte artbtica det programr, siendo costigadoe 10s infractores. Art. 22.- Una hora antes de la seiialada para pmnzar el e s ~ l o en quede& participr un pugilista, deb@ pre- sentarse en el local correspondiente, a disposici6n del MW.ce de turno, para ser sometido a un nuevo Tonocimieoto. La Co- misi6n deterplinarii la forma y prodecimientos para el cumpli. miento de 10s requisitos de este pcirrafo, sin 10s cusles no p~ drii dar c o d e m a1 espectirculo. El M6dico de turn0 deberji permanecer en el local correspondiente hasta el final del pro- grama, teniendo la obligacih de prestar sus servicios a 10s que resultaren lesionados. Art. 23.- El boxeador o luchador que maliciosamente oculte al M6dico que lo reconociere, sus condiciones fisicas o pa- decimiento que no presenten signos externos, o que presenth- dolos pueda ser ocultados o disimulados, sera suspendido tem- poral o definitivamente, o multado, segun la gravedad de1 ca- SO, previo el acuerdo de la Comisi6n. Art. 24.- Cuando un boxeador participe en un combate r) aflcfal de diez o Wia rounds, permanew8 ah 'boxear d e n h 3 no hagan trmcurrido catore dias desde la fecha de su liltimcr combate. Cuando UJL boxeador participe en una pelea menor tomdB no PO&& haemlo nuevamente mientras no trans- curran siete dias deade su dltimo combate. Art. 2.5 .- Cuando cualquier boxeador tome participacitin en un combate o exhibicih de boxeo, sin la debida aubriza- cidn de la Comisi6n podri ser suspendido en sus derechos co- mo tal, temporal o definitivamente. Art. 26.- h presentaciones desde el ring quedarh li- mitadas a tre~ inndividuos, ademas $de 10s mtendientes y no s@ germitirdi la presentacidn de otras personas que np sean indi- yiduos oficialmente relacionados con el depoM. Las pqsonas pr0sentadq al pliblico, no pod'rh tocar con las w n o s a ningu- no de los cambatientes. k.k.27.- Siempre que en este Reglamento o en cualqujer resoluci&n, acuerdo, regla, etc., se e promotor, se entender8 que se re e a la combin&6n o de boxeo o luehas r Art. $8.- Toda solicitud 6e lie plotar'un'estadio en la Reptlbiica Down tarse por eacrito, debidamente firmada por la persona que' lo 'hitiere. Cuando la solicitud fuere hecha por una corponrci&n o asmiacibn, deberii estar firmada por el p1.esienh de la mis- ma p certificada por el Sewetario, y cmndo fuere por & u n a bociedad: enbnces serzi f i m d a por uno de 10s sociosi y en to- do dicha eolicitud serh aeompaibh por el plan0 de1 es& dio que ae inhnta construir, debiendo prewntaree l a espresa- dos docummfos a1 Secretario ck la Codsib4 l+laciond d8 Boxeo y Luchas, la cud considerarii y resolved el asunto, disponien- doae, que antes de concederse liencia para construir u operar un estadio, el plan0 del mismo deberh -tar aprobado por la Oirecci6n General de Obras Ptiblicas y por la secrdaria de a5 tad0 de Sanidad y Asistencia Ptl'blica. P&firtfo.- En cuanto a 10s eatadios ya construidos, el so- licitante deberii presentar certificaciones de ios departamentos a que se hace referencia m b arriba, de que estos eatadios o&- cen absoluta semiridad para el piiblico. P M o . - - Toda solicitud de licenCia p&ra mantener y EX- plohr un estadio en la Reptiblica Dominieam, d e b & -tar W m m de v q &ma $e W00.W (TZtE?CII$NTOS PWOS P UONEDA DE CURS0 LEGAL) en efectivo o en cheque certi- ficado contra Gn banco de la localidad para responder 8 las a* tuaciones de la empresa misma y de 10s promotores que ope- ran ea sus cstadios. Art. 29.- La persona o entidad que solkite un carnet de promotor, estara obligada a cumplir las resoluciones, regh- mentos, reklaa, disFosiciones, acuercios, etc. de la Coxisi6n Na- cional ae Boxeo y Luchas, en cuanto se relactone con su actm- ci6n. Azimismo. deberi, a1 presentar la solicitud, acreditar 8u aolvencia moral y econbmica aportando cuantos antecedentes puedan favorecerle. Art. 30.- Los promotores tendrh que presentar sus pr0- gramas a la Comisibn, con todos y cada En0 de 10s contrah firmados con 10s boxeadores, especificando en la solIcitud, el lo- cal donde el programa ha de celetrarse, fecha y hora, nombres de 10s combatiente3 o adversarios, turno de cada combate y n6mero de rounds de cada uno acompaiiando tambien una re- laci6n de las localidades que pretendan poner a la venta, espe- cificando sus Frecios, quedalido obligados a presentar 10s con- tratos de las peleas semifinal y principal, respectivamente, con siete dias ue anticipacidn, por lo menos, a1 fijado para la cele- braci6n del grograma, ptidiendo presentar el rest0 de 10s mis- mos, tres d h s antes de la fecha fijada para la verificazibn de las peleas. En tcdo programa debera figurar un encuentro de emergencia (plea sustituta) para el caeo en que, a discre- ci6n de la Comisih, reaukare necesario insertarlo. El encuea- tro de emergencia no deberS, pagarse a menos que se efeA6e. pero 10s boxeadorcs tendrh una oportunidad en el siguient:i programs. 5 Art. 31 .- Los promotores e s t h en la obligacih, M e - mag, de:entregar 13s paws libres de cada programa, para ser contramarcacios $or la Comisi6n. Las localidades de ringside y preferemas, asi eomo 10s pases libres, se entrexaran a1 pro- motor, una vez sehdos, tan pronto como lo r.d!icite, previa el recibc) correspondiente, no asi las localidades de gradas, que LIR entregariin cusrenta y ocho (48) horas antes de la seiialadn para el comienzo del promama. Los promotores no podrin anunciar boxeadores que no est6n incluidos en el programs aprobndo por la Comisi6n. La Comisi6n considera que no tie.' nen csdcter d'e entradas o pases de favor, las corrc.spondien- tes a 10s boxeadores del programa, sus managers, ayudantes y cronistas degortivos. Los pses denominados de mENSA, m&n entreadbs por el promotor a la Camaih para 6u Sellah, b t a un ~6zmm-j ramnable, y ser& expedidss con WAcW pemmeAte. ,~rt. 32.- &os promotores, bajo su miis estricta vigilan- cia y responsabilidad y medianto 10s recibos correspondientes, @\n pagar a 10s boxeadores despu6s de terminadas sus Pit- leas, 21 importe de sus contratos, o a sus managers. 'Retendrac sus haberes si la Comisih, las Subcomisiones o Subcomisiona- dos abf lo dispusieren, desconthdoles cualqu'er cantidad que SOU lea oidenare cobrar oficalmente por la ComXbn entregindolas en 18 misma conjuntamente con el importe del CINCU PUd CIEEtFO de la entrada bruta, que percibirai la Comisi6 neficio del Fisco. El promotor deberd entrekar, a las d mama del dia hhbil siguiente, a1 de la celebraci6n del profla- ma, !SF matrices de las localidades vendidas, asi como 10s talo- nariczc sobrantes, para verificar la liquidacibn ondient 8, efectcbdose la comprobaci6n de la misma, re y reco3- tandc, en el acto de la liquidacidn y en presencia del promotor, si bste lo deseare, las localidades depositaalas en las arquillas de la Comisidn, cuyas llaves estarirn en poder del Delegado b representante de la Cornisibn. Art. 33. - No se permithi a ningiin boxeador la venta de bolebs de entmda para cualquier funcih en que participe, co- mo comisi6n o remuneraci6n por SUB servicios cOmo boxeador. Art. 34.- Los boletos de entrada de 4ifer43nb3 precioq deberan ser impresos en colores diferentes y dietinmibles, COE las siquientes aclarsciones: "Ua4~ vea ComcIlBadO el @mer pre. limhur, no 8c devolved el importe de csta lecriitlad. Este c ~ n - Sctvese StfH a d o , en easo de suspen&6n, pars tech. qce optwtummpnte se muncie'. Art. 35.- Los promotores no pudrb vender localidades a ningic otro precio que no sea el estipulado en ellas, ni cam- biar eu precio despu6s que las mismaa hayan sido colozaca; J la verta, sin el consentimiento de la Comsidn. Art. 36.- No se permitirti el acteso de persona alguna a las fvnciones de boxeo o luchas, sin el requisite indispensajle de la presentacih de un boleto de entrada, bkn sea localidad o paw de favor, exceptuando a 10s miembros de la Corn'siba, a las personas designadas por la misma. para ejercer o%gaciones oficiales, a 10s boxeatiores y sus ayudantes; policia, bombwas y ofidales pfiblicos en funclones de serviciu, prev'a ident:dca- I ci6n. La Comisih aprolcarii oportunamente la rehcidn de 10s ayudaiites de 10s boxeadores de cada programa, entregibdola a1 pr:bmotor para que controle la entrada de 103 mkmos. PO- dr6n actuar como ayuaantes 103 qce posezn licexia como tale?. Art. 37- Las cuatro filas junto a! ring no Fodrh ser ven- didas por 10s promotorEs y serin ocupadas, Freferentemen- te, por 10s periodistas que concurran a reportar el es~ectkul:, y por 10s miembros y oficiales de la Comisi6n e invistdos del mferido organiemo. a Art. 38.- Todo proxcotor est& obligado a colocar en lwar visible 6e su arena o estadio este aviso: “SE YROHIBEN L-4s APUbSTAS”. Art. 39.- Cuando un manager des* ipscribir a un toxea- dor, tendr& que presentar &en la Comisih el contrato corr?spon- diente por triplicado, firniado ante dos testigos, entreghdolo antes de las 48 horas ,de firmado, en el mal se especificarh to- dos 10s pormenores o acuerdoa que hajmn convenido; la asigna- ci6n o tanto por ciento que percibirh el manager For su trak- jo y que no deberzi exceder de un 33%, tiemp de duraci6n del contrato, etc., etc., y una vez inscrito en la comisibri, firmarin la conformidad, en la propia Comisi6n, de que cuando a una ds ]as partea contratantes se le venza su carnet, qadari nulo y sin ningtin valor, a 10s efectos de est;? organismo, el conkt3 inscrito. La Comisi6n notificarii oportunamente a 103 mana- gers la fecha del vencimiento de 10s carnets rescectiv03. Cads manager a1 sacar su carnet primitivo, tiene derecho a bcribn gratis a un boxeador. por cads uno adiciod que ins- crba, la sama de $1.00. Cuando la lirencia vencida aea 5a dd boxeador, se le avisari al manager para que la renueve ea un plazo de quince d h , cursbdose escrito al beador para que se prewnte en las oficinas de la Comisi6n a firmar la so3citud de la renovacih de su carnet y ser reconoeido por un mace. Art. 40.- La Comisih no aceptara ningfin contrato a t r z manager y boxeador o entre boxeadores y empresarios en e? cual aparezca la firma de un menof de edad, sin la previa auto- rizacih jurada, de BUS padres o tutores, ratificada hte la Co. m.-isi6n por 10s mismos, en presencia de das testigos. Una v a que un boxeador est6 inscrito por un manager, todos 10s contrx- tos de peleas, acuerdos, convenios, etc., tend& que rn m- dos y respaldados por el manager no tenienCT0 vdidez de nin- guna claae cualquier negociacidn que haya aid0 hecha diree:ta. e .* mente por el propio boxeador. Una coljia del contrato ser5 61- tregada a1 manager, otra a1 boxeador y el orisinal quzdara ar- chivado en la Comisih. Por estas clhnlas, e3 nwesano que 10s carnets del manager y del boxmdor e s t h vigentes en iod9 momegto; por lo tanto, todo arreglo o acuerdo entre boxexador y manager, debera ser presentado en 16 Comi.ri6n para su apro- baci6n a fin de que tenga validez. Art. 41.- U s siguientes limitacioces de pesos deberin regir en todas las peleas: Entre Fly-weights (112 libras) . . . . . . . . 6 libras Entie Batam-weights (118 libras) . . . . . . 8 libras Entre Feather-weights (126 librm) . . . . . . 9 libras Entre Light-weights (135 libras) . . . . . . . . 12 libras &t& Welter-weights (147 lihras). . . . . . 13 libras Entre Middle-weights J(l60 libras). . . . . . 15 libras Entre Light-Heavy-weights (176 libras) . . 15 libras Entre Heavy-weights (Mss de 175 libras) sin limitaci6n. Art. 42.- qodas las pleas serlin pagadas por el promo- tor bajo tarifa especifica o ctefinida por round, pudiendo 10s pro- motores ejercitar la opci6n de eontratar a 10s bexeadores del starbout y semifinal a base de porcentaje. Cuando no se espe- ciiique en el contrato a base de porcentaje un minimunt deter.. minado como garantfa, se entenderii que a1 boxeador rencncia a la antidad mfnima establecida por la Comisi6n para el Fago a 10s boxeadores, cuya tabla es la aiguiente: - En peleas hash 6 rounds: $1.00 por round. En pleas hasta 8 rounds: $2.00 por round. En peleas de m h de 8 rounds $8.00 por round. Los boxeadores cobraran de acuerdo con la ts:la anterior, aunque la wlea no l1egu.e al thrmino a que ha sido seiialada, y en ningh momento percibirhn men- de $1.00 por round. Art. 43.- La designmi611 de 10s ofiCiales estarir a cargo de la Comisih, la cual lo h a d a su libre alkedrio. Dichos 03- ciales, ssi como el Director de Encuentros y el MQdico de t u p no, S e r b compensaaos ?or sus servicios por 10s promotores, de acuerdo con la siguiente tabla: Arbitm. I . . . *. . . s b , , , * * s I , , , I $ 6.00 CronometriataS.. I s . . ., \ , , , , , , , , , $ 3'00 I JJeces.. ........................ $ 3-00 Anunciadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3-00 Director de Encueiitros.. . . . . . . . . . . . . $ 5-00 Wxiico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6 . 00 Lcs honorarios desrritos mas a r r h , deberan ser remitidos por 10. promotores a la C‘omisih Sacional de Boxeo y Lcchas invarinblementc en el tliii que siga a1 especticulo, antes de las 12 miridiano. Art. 44.- Todns las arenas estnrin provistas de una yla- taforxa en la primera fila del ring, para 10s jueces. Esta pia- taiorma teiirirli una altura superior que 10s demis asiento; y sera lo suficienteniente amplia para aconmlar, de una parte, a un juez y a1 mec:ico de turno, y a1 frrnte, a1 otro juez y al :ro- nometrista. Los cartones anunciadore.s de 10s round.;. no podran Ilev:ir material de anuncio o propaganda de ninguna clase. Debeii ser de un tamafio que pueda manejarse facifmente. Las arenas estarln hahilitadas Lor lo menos con tres puer- tas de salida para 10s espectadores de ring y tres puertas de sa- lida para 10s espectadores de grada. Llenaran 10s requisitos exigidos por las ordenanzas municipales. Las arenas deberin proveer a 10s ayudantes que acttlen en las esGuinas donde se sitlien 10s koxcadores que han de con- tender de dos cubos, una botella, una esponja asi como 10s 6ti- 1es necesarios de limpieza para que puedan mantener Iimpia durante 10s combates las esquinas del ring. Los cronometristas no podran tocar el silbato durank el round El silbato se tocara solamente diez segundos antes de come1zar cada round, para que 10s seconds de 10s boxeadores abandonen el ring. Art. 45.- Ademh de 10s comisionados y delegadozl, que tendrh amplios poderes para actuar en nombre de la Comisidn en cualesquiera de las funciones que se celebren de acuerdo con la Ley, la Comisih podrh designar por escrito, representantes apeciales para actuar en su nombre, per0 solamente dentro de lcs lirnites de la autorizacih concedida. La Comisidn desima- r6 previamnte un delegado bara cada projram, entendi6ndo- 8e que este Deleado ser6 la linica autoridad representativa de la Comisi6n en el especttkulo. C& que iio~ denominark “Sa!6n de Emergencia”, el cud m macd Art. 46.- Todas las arenas d d c a r h un C U ~ 8~ ten&& con Ia deb& limpieza y tendri un botiquin COmPleto eon todos 10s utensilios necesarios para una cura de urgencia. b Art. 47.- Los agentes de la autoridad de servicio en el local donde se efectiien programas de boxeo o luchas, estarin obligados a cooperar a1 mantenimiento del orden, atendiendo a cualquier indicacih que les hiciere el Delegado de la Comisi6n. Art. 48.- Cuando un combate de boxeo sea suspendid3 por el Brbitro, p r infracci6n de las reglas o violacibn de pre- cephs estatufdos, el Delegado ordenara a1 promotor la reten- ei6n &tal y remisih a la Comisi6n Nacional de Boxeo y IA- chas, de las participaciones de ambos pugilistas, hasta la defi- nitiva resoluci6n de dcicho organismo. Art. 49.- Los boxeadores, luchadores o sus representan- tea aubrizados por la Comisi6n Nacional de Boxeo y Luchas podl.bn apek ante la misma, personalmente o por escrito. La comis%n, una vez conocidas las pruebas sometidas por 10s in- tereskdcrs, &tar& resoluci6n defintiva, la cual serii inapelable. Art. 50.- 'Us cambios en el program autorizado, debe- r h ser avisados por el promotor a la prensa, una vez que 10s mhws hayan sido aprobados por la Comisibn, con la debida ante@cj6n. La noticia de 10s cambios, deberin colocarse en un l.lrsar visible de la taquills y debera anunciarse desde el ring antes del .mer preliminar. Si alguno de 10s espectadores de- w que w le dewelva el precio de su localidad, deberi prc- aenbrse inmediatamente en la taquilla, antes de comnzat el primer preliminar. Art. 61.- Cuando un boxeador acude a1 pesaje oficial y se diapoite a cumplir su compromiso y 3u contrario no apareziere, 16 el promotor presente un sustituto quedarii obligado Cste a ukilk 10s servicios de aqui51 en el pr6ximo programa que jre- sente. Art. 52.- No se permitirh a ning6n boxeador usar apo- dos en 10s combates amateurs. Todo boxeador o luchador de- berh umr su nombre aut4ntico en el carnet, 10s contratos y pa- ra su presentaci6n al pliblico. Art. 53 .- Solamente estarbn autorizados para presenc1ar el pesaje oficial de 10s boxeadores, 10s cronistas deportivos en servieio activo, promotor o promotore3 y manager de aquzllos boxeadores que figuren en el progarna. Art. 54.- Durante la celebraci6n de las peleas qusda ter- ininantemente prohibida la vtnta de licores u otros articuloy ~y~ conknidoa envasados en recipientes de crista1 0 de metal, en el interior del estadio o local. Art, s.- NO 13e permitirk qm 10s seconds o aYudantes suban 81 ring sin la indispensable pulcritud en SU vestuafio. Art. 56.- hbitros, igualmente, deberh subir a1 ring con marcada pulcritud en su vestuario. Art. W.- Cuando un boxeador o luchador sufra un a&- den& o enfermedad que no le permita cumplir el comprOmie0 de su contrato, deberh 4 o su manager avisar inmediatamen- te a la Comisiijn para que 6sta desigae un maim que lo em- mine. De no hacerlo, la Comisih le impondra un c88t&o. Art. 58.- No se permitirii que permanezcan personas en pie en el local donde se celebren peleas de box- o luchas y el promotor estar8 obligado a acomodar a todos 10s espectadores que Bean admitidos en el local. Art. 59.- Solamente se permitid la entrada a 10s came- rinos de 10s boxeadores, a1 promotor, manager de cab box- dor que participe en el programa, ayudantes, oficides y repre- sentaiites de la Comisi6n. Art. 60.- Se entender8 por programa de primera catem ria aquel cuyo star-bout sea a ocho o m L roulids y de sewn- da categoria aquel cuyo star-bout sea hasta seis rounds. -Art. 61.- Cuando un programa haya sido suspendidr, despuks de comenzada la primera pelea, no se devolverf el im- porte de I@ localidades a 10s espectadores, quedando obligado, sin embargo, el promotor a llevar a cab0 dicho programa den- tro de las 72 horas siguientes a la suspensi6n. Si por come- nio entre 10s boxeadores y el promotor se estimare beneficiosa la posposicih de la pelea principal, la Comisi6n podrii autori- zarla siempre que no exceda de siete dias el interval0 solicita. do para efectuar la celebraci6n del programa suspendido. Si por fuerza mayor el starLbout necesita ser cancelado o susti- tuido, el promotor estara obligado a clevolver el importe de las localidades expeaidas, a 10s espectadores que asi lo solicitaren, presentando el cons6rvese respectivo, si no estuvieren de acuer- do con la sustitucih. Esta devoluci6n debera realizarse den- tro de las 48 horas siguientes a la cancelaci6n o sustituchjn, perdiendo todo derecho a reembolso el espectador que no lo so- licitare en dicho tiempo. Art. 62.- Las eshibiciwes, campeonatos o programs de b m amatwr nerh vlupervisados y autorhda PW la Cod- Irs d6n Nadonal de Boxeo y Luchas y se mgiriin por el reglamen- to de boxeo amateur que al efecto aptusbe la Direcci6n Gene= rd de Deportes. Los boxeavlores aficionados que deseen conc vertirze en profesionalea, debersn notificar su intenci6n por es- &to y mmitirlo a la3 oficinm de la Comisi6n Nacional de Boxeo y Luchas, qoe ser6 la que regirii el boxeo profesfonal. Un boxeac?or, despub de expirar un period0 de aeaenta ass si- guientes a tal notificaci6n, podrii solicitar su licencia profesio- nal. La Comiaih decidirS soberanamente mrca de ai debe o no serle concedlda la limncis. Art. 63.- Las fajas de 10s campeones nacionales son de la propiedad de la Comisih Nacional de Boxeo y Luchas y h i - camente podran ostentarlas con carscter temporal, 10s cameo- 2188 que eat& en posesi6n de las mismas. A1 entregarlas, ia ComisMn otorgara medallas a 10s campeones a fin de que sus con&czonee queden reconocidas. Art. 64.- Cuando un campe6n nacional dejap de renovar, a su vencimiento, su limncia de boxeador, se considerad que hace renuncia del titulo que ostenta, declariindose vacante por la Comisi6n, d'icho titulo. Dentro de 10s 30 dlas siguientes de .ha&se deelarado vacante el titulo, se proceders a wnvocIu pa- ra una eliminacih entre 10s boxeadores que se encuentren den- h de b divisi6n a que pertenezca el titulo vacante, a fin de desigmr a1 nuevo campe6n. . Art. 65.- Todo boxeador extranjero contratado para d e - brw 'in combate deberii presentarse ante la Comisibn Nacional de Boxeo y Luchas o SUB Delegados, con siete dias de anticipa- ci6n a la fecha en que se ha de llevar a 'cab0 el programa, exhi; biendo cuantos documentos fueren necesarios para acreditar BU identidad. Art. 66.- Ni@n miembro de la Comisi6n Nacional de BOX- y Luchas, ni empleado de las oficinas de dicha Comisih, podra actuar como oficid (hrbitro, juez, anunciador y crono- metrista) en 10s programas de boxeo. Art. 67.- La Comisibn Nacional de Boxeo y Luchas tiem autoridad suficiente para resolver cualquier asunto relacionado con la misi6n que time a su cargo, que no se hallare previsto en este Reglamento, pudiendo tomar cuantos acuerdos estime O P O ~ ~ ~ o para el mejor desenvolvimiento del deporte. REGLAS DE BOXEO DE LA COMISION NACIONAL DE BOXEO Y LUCHAS PESOS Y CLASES Se reconocerán campeonatos nacionales los siguientes pesos: 112 libras: Peso Mosca (Fly-weight) 118 libras: Peso Gallo (Batam-weight) 126 libras: Peso Pluma (Feather-weight) 135 libras: Peso Ligero (Light-weight) 147 libras: Peso Regular (Welter-weight) 160 libras: Peso Mediano (Middle-weight) 175 libras: Peso Ligero Completo (Light-heavy-weight) Sobre 175 libras: Peso Completo (Heavy-weight) REGLAS 1.—Los promotores no podrán realizar contratos con boxeadores o sus managers para peleas de 5 rounds de duración. Solamente podrán concertar peleas de 4, 6, 8, 10 o 12 rounds. 2.— Los contratos deberán ser firmados personalmente por el boxeador o por su manager si lo tuviere. 3.— Se prohibe a los promotores concertar peleas con boxeadores sin licencia o que estén suspendidos por la Comisión 4.— Los contratos realizados por los promotores deberán contener todos los requisitos de información exigidos por las reglas y estatutos, y sus espacios en blanco deberán ser llenados debidamente, o tachado, pero siempre explicarán claramente el peso de los contendientes, el número de rounds que pelearán, la fecha y vigencia del contrato y la cantidad que percibirá el boxeador; de lo contrario, serán rechazados. 5.— Se exige a los promotores que informen a la Comisión inmediatamente que lo conozcan, de la enfermedad o imposibilidad de cualquier boxeador, de participar en un programa para que la Comisión ordene sea reconocido por un médico de la misma. HORA DEL PESAJE 6.— Los contendientes serán pesados doce horas antes de la señalada para el comienzo del programa, en la báscula de la Comisión o de la Delegación, si se tratare del interior, en presencia uno del otro, como también del Delegado de la Comisión, de los cronistas deportivos y de los managers, si los tuvieren. d a b En a 8 0 de kuapenderae la funcidn celebrarla af dla siguiente, o sea, veinticuatro horn despu&s, 10s mismos pe- @ 80s y examen fSsico del dla anterior s e r b didos, pro en cas0 de suapenderse la funci6n por m b de 24 horas, sera requisite indispensable nuevo examen mMico y nuevo pesaje aficial. 8.- h ceremonia del maje deberh terminsme media ho- ra despues de comenzada y la hora seiialada en cadti m o por 3a Cornisitjn, fijhdose como hora usual, puesto que acostum- bradaxnente 10s programas de boxeo mmieman a las 9 de la noche, la hora de laa nueve de la &a. Los boxeadores que Ileguen despub de la hora del pesaje, s e r h multados. 9.- Los bomadores de hn programs deberh estar en SUJ camerinos correspondientes, una hora antes de la sefialada pa- = el especthulo en disposicidn de ser reconocidos por el m6dic3. El que no est6 a la hora oportuw,..sepi castigado con multa. 10.0 b reclamxiones concernientes a1 pesaje oficial, deber6n haqer$e por 10s boxeadores o sus xhanagers, a la hora del miam; estiaohdose que en cas0 de cualquier dificultad y no hecha la reclamacidn oportuna a la hora del 'pesaje, el per- judimdo accede y e p t a cualquier dlficulta&,,-no pudiendo 'hacer la reciamacih despuks. 11.- La Comisi6n saneionad a1 boxeador que se com- prometa a presentarse en detedinacro peso y no lo hiciere, im- pon%ndole multa de uno a cincuenta pesos o suepensi6n tem- poral de acuerdo con las circunsta"lLcias. 12.- T&oa 10s boxeadores y luchadores de;ber&n ser exa- dnados por un mMico oficial dentro de 24 horas antes de subir a1 rinp ep su: pstado general, y examinados en un reconocimien- to sencillo, momentos antes de subir a1 ring. No se pemitAr6 la celsbracidn de ningfin espectiLcul6 de'5oxeo o de lucha, donde el mC&co oficid de la Comisih no se encuentre presente. E: Delegado de la Comisidn sera el responsable de esta infraccibn. R I N G 13.- No podrh ser de menos de 20 pies cuadrados dentro de la3 sogas y el piso del ring se extender6 mas all6 de l a so- gas a una distancia no menor de 3 pies y medio. Los pilar- d?! ring estarrin alejados de las sog'as por lo menos, a tres pies y medio. El piso del ring estara cubierto con felpa, papel corm- gado y alfombrado de cualquier material suave de un espesor no menor de una pulgada, extendi6ndose m b alla de las sogzs y con una cubierta de lona o material similar, bien tensa y # amarnda a la plataforma del ring. No se podr6 usar material que tienda a producir protuberancias. ALTURA DEL RING 14.- No podra elevarse a mas de cuatro pies sobre el niv4 del pi30 del edificio y sera provisto de escalones para el acceso a1 ring. Los pilares del ring seran de metal, no mayores de tres puJgadas de diirmetro, extendihdose desde el piso del edificio hasta una altura de 58 pulgadas sobre el piso del ring. El ring cieberir estar debidamente iluminado. SOGAS DEL RING 1.5.- Seran tres en n~mero no menos de una pulgada .en diiimetro; la soga inferior, 18 pulgadas sabre el piso del ring, la segilnda soga, 35 pulgadas sobre el piso del ring y la tercera soga, 52 pulgadas sobre el piso del ring. Las sogas seran en- vueltas en material suave. LA CAMPANA 16.- No sera menor de 10 pulgadas en diimetro, y serO ajustada fuertemente a1 nivel de la plataforma del ring; el cro- nometrista usarir un martillo de metal para indicar el comienzo y el final de 10s rounds, para que sea oido por 10s contendientcs y el Arbitro. OBSTRUCCIONES 17.- Toda la plataforma del ring quedara libre de toda obstruccicjn, incluyendo cubos, bancos, etc, a1 sonar la campa- na ineicando el comienzo de cada round y ninguno de estos ar: ticulos podrh ser colocado nuevamenee sobre el piso del ring, hasta que la campana anuncie el final del round. No se podrii mostrar anuncio o propaganda de ninguna clase sobre o alrads- dor del ring. GUANTEiS 18.- Los guantes swan nuevos para el star-bout o peleu eatelar, asi como todas las peleas de diez o m6s rounds, y 10s mismos no pesarirn menos de cinco onzas cada uno, y serirn fa- cilitaaos por el promotor de la pelea. Cuando un guante se rompa deberii ser reemplazado, tomando cuenta el cronome- trista del tiempo transcurrido en el cambio. Si no se encontra- sen gvantes del mismo peso en el local, el encuentro seri dete. nido p postergado para una fecha ulterior, lo mirs pr6xima. Ss adoptari el mismo procedimiento siempre que un combate sea detenido por causa8 de fuerza mayor, E CUiBOS DE AGUA, ETC. 19.- Estus serOn provistos por la arena o estadio en can- tidad suficiente para todos 10s contendientes. Las arenas tam- bien proveerh abanicos, pez rubia para la lona, tres bancos para seconds en cada esquina, dos asientos para 10s boxeadorcs en mi6n en cada esquina, asi eomo cualesquiera otros articu- 10s que fueren necesarios para el desenvolvimiento de la fun. cih. 20.- En cada oficina o delegacih la Comisi6n tendrfi una roxana o psa, que sera la oficial. FUNCIONARIOS 21.- Los funcionarios serfin: el nCmero de hrbitros qu? la Comisih estime necesarios, dos jueces, un cronometrista y el anunciador. El m6dico de la Comisi6n y el delegado desig- nado por la misma. ARBITRO 22. - El oficial mhximo de las peleas seri el iirbitro, que se encargara de la supervisih general de las peleas y se situa- r& dentro del ring. Antes de iniciarse una pelea, el Orbitro de- ber& cerciorarse de que cada uno de 10s combatientes est6 pro- visto de su protector contra loa fouls; de que,los guantes estkn bien gmarrados; de que no e s t h embadurnados en grasa sus ouerpos, etc. ete., y pregulntara a cada uno el nombre de su ayudante principal, a quien harii responsable de la conducta u'? Jos ayudantes auxiliares durante el desarrollo de la pelea. El 6rbitro llarnarii a ambos contenaientes a1 centro del ring, Pntes d,e comenzar la pelea, para darles las instrucciones finales, en cuyo mornento 10s contendientza eeran acompaiiados de sus ayudantes principales, exclusivaxente. DespuBs de re- cibir las instruccionee, 10s contendientes se daran las man03 y se retiraran a sus esiquinas respectivas. No volvertin 8 es. trecharse las manos hasta el comienzo del Cltimo round. No podrh permanecer en el ring durante el desarrollo de cada round, otras personas que no Sean el Arbitro y 10s contendie+ tes. El drbitro tendrii pocieres para: a) Rendir una decisibn conjuntamate con 10s jueces. b) Suspender una pelea en cudquier momento y rendir 8u ~decisih, ai la considera de un solo lado, cuya dedsi6n @era por K.O,T, -&I- C) Suspender una plea, si consdera que 10s contendienteh no estan peleando debidamente. En este cas0 podrB iiescalifi- car a uno de 10s dos contendientes. Cuando esto ucurra, d boxewlor o boxeadores Cewalificadcs no cobraran sus hahres hasta que la Comisi6n resuelva. El Brbitro no tocara a ninguno de 10s dos contendientes, a menos que uno de 10s dos dejaren de obedecer su mandato de “romper clinch”. (’uando cn contendiente est6 en el suelo, el Brbitro cornen- zarB inmediatamente a coiitar 10s segundos, inalcindolos con u11 rwvimiento del brazo. Si el contendiente dejare de levac- tarse antes del conteo de diez, el arbitro lo declararh vencido por K 0. k.i un conteiiuiente que estuliers e:i el suels Le levantar:. antes del conter, de diez segundos y reasumiere 5u posici6n en el sue!o intencionalmente, sin haber sido castigatio por el con- traria ue nuevo, e] arbitro comenzara el conteo desde dondc termi:d cuanda se incorpor6.. Si un contendiente abandonare el ring durante el minuto de descanso entre rounds y dejare de personarse en el mismo cuand;) sonare la campana para el dguiente round y continuar peleando, el Brbitro le contara 10s segundos, como si estuviern en el suelo. Si un contendiente que hubiere sido golpeado y lanzado fuem del ring durante una pelea, dejare de regresar a1 mismo sobre sus pies, a1 finalizar diez segundos, el iirbitro lo declararb vencido por I(. 0. El contendiente que fuere lanaado del ring, deberi volver a1 mismo sin asistencia extraiia. Cualquier boxeador que cRiga a tierra por propia roluntad, sin haber si- do golpeado, sera descalificado. Si un contendiente no sale a pelear despuks de sonar la cam- pana llamhndolo a combate para cualquier asalto, la decisi6n no s e d “vencido por nocaut t6cnico” en el asalto anterior, si- no “vencido por nocaut tkcnico” en el asalto en que debh 88- lir a pelear. Si a1 sonar la campana llamando a pelear, cualquiera de 10s pugiles permaneciere sentado y no puede responder 8 la misma, el Brbitro no declarara la pelea terminada sin0 hash despu6s de aoercarse a la esquina del pdgil incapacitado y co-1- Wle loa die2 aegundos de reglamento, hando un contendiente estl en el suelo, su contrincants se retirarb a la esquina neutral m b lejana, donde permanecerS hasta el final del conteo. Si dejare de hac?rlo, el arbitro podra suspender el conteo hasta que se retire. Los arl)itr!x penalizarkn con la pirdida cie cn round a lo; boxeadores advertidos de pegar debajo de la faja. Si se die- ran m& de tres advertencias de golpes bajos durante el desa- rrollo de una pelea, el arbitro presentara un informe especial a la Comisibn. No se suspendera ningma Felea por golpes ba- jos. (VBase la Regla para golpes bajos). El Brbitro deziciira todos 10s problemas que puedan surgir durante una pelea que no estkn especificados, dkbidamente en estas reglas. JUECES 23. - Los dos jueces estarbn estacionados en lad03 opues- tos del ring. Sera obligacibn de 10s jueces observar todas las fases de la pelea, y renair una decisi6n si el combate llegare a1 limite de rounds anunciado. La decisi6n de 10s jueces serb basada primordialmente en EFECTIVIDAD, tomando en cuenta 10s sigu'entes puntos : a) Un golpe limpio y recio, desembarcado sabre cua:quier parte vulnerable del cuerpo sobre la faja, deberi ser acredita- do en proporcih con el daiio que haya causado. b) AGRESIVIDAD es el siguiente punto en importancia, y se deberii acreditar puntos a1 contendiente que mantenga la accidn de un round, con el mayor nlimero de ataques cfectivos. c) El empleo de tacticas defensivas es relativamente im- portante y se deberii conceder puntos por habiles eaquivos o maniobras que impidan un golpe. d) Se deberg conceder puntos por la maestria en el ring, tal como la habilidad para cmprendkr Apidamente y aprove- char las oportunidaaes ofrecidas ; la capac'dad para hacer i're I- te a todas las situaciones que pudieren surgir;) prever y aneu. tralizar el mBtodo de ataque de un contrario; obligar a1 con. trario a adoptar un estilo de boxeo que no sea precisamente ci de su particular dominio. e) Se indica dedudr mates a un contendieria que ineista en demorar la accidn de un combate, por constante “ c l i ~ c ~ ~ ‘ ‘ (cuerpo a cuerpo) y falta de agresividad. f) Se le concederti crkdito a un contendiente que demuea- tre caballerosidad en el ring, estricta interpretau6n, tanto en el esplritu como en la letra, de las regla y por no amv-ar ventajas tknicas en situaciones desfavorables a su wntrario. g) Cuancto el kbitro considere necesano llamar la aten- cidn a un 5oxeador por golpe ilegal o bajo, dicho boxeador serS caatigado con la Hrdida del round en que haya cometido el YOUI?~. - , * h) Si un boxeador es penalhado con la p6rdida de tres o m8s rounds como resultado de &pes bajos o ilegales, o ai amonestado tres o m8e veces, un reporte especial deberh aer enviado a la Comisi6n por el drbitro y 10s jwces a~tuantes acerce de la infraccibn del boxeador a las reglas. i) A1 terminar la pelea, 10s jueces y el Brbitro entregar%n a1 anmciador sus tarjetas de punteo, en bs cuales deber&n poner la decisidn que hayan emitido, bien clara. j) Los jueces no pohh hacer gestos ni manifestacioceo contrarias a1 fallo, despub de proclamado bate y estarh OW- gados a contestar las consultas del 6rbitro. Los jueces puei- den hacer observaciones ai drbitro sobre la pelea, en 10s dea- mnsos entre rounck. k) La autoridad del Mitro se extiende, durante la de- braci6n de Ias peleas o luchas, h a s h loa tsancoa de la primera fila inmediata a1 ring, y las personas que los acupen, sean o no elemectos oficiales de la Comisibn, no podr6n en form8 alguna gritar, hacer observaciones, centwas, etc., ni gestos que dis- traigan o molesten a 10s combatientes. El iirbitro potid re- convenir al infractor sea quien fuere, y hash man& retirar de junto a1 ring- si insistiese en dwbedecerle, pudiendo, en dr- cunstancias extremas, interrumpir el curso de la pelea y solici- tar el auxilio de las autoridades. REGLAS SOBRE GOLFlEX BAJOS 24- Todw 10s contratos de &ea de boxeo deberh espe- cificar el siguiente pirrafo : “La Comisi6n exigirA que el promotor presente a 103 boxes- dores equipados con un protector contra 10s ”fouls”, apmbado por la misma, que obviarh toda necesidad de reclamdona por “fouls” durante el transcurso de la plea y &sts no podr& ter- r.l - &= par ‘Youl”, ya que el protector seleccionado por cfichn Comiai6n e8 auflciente protecci6n para tolerar go€pes bdos o Waks que puedan temporahente hcapacitar a cualwier boxeador?’ En relaci6n con est& regla, se ordena a 10s Brbitroa Que deberan hacer el conteo a 10s boxeadores que caigan a1 suelo reclamando “foul” a consecwncia de golpe bajo debido a que estarh equipados con protectores ,para tolerar 10s g o b s bajos o ilegale8 que puedan inaapacitarlos temporalmente. Por pta regla, no pdrS terminar ninguna pelea por golpe bajo (“foul”). Se indica a 10s Brbitros que la pelea ha de con- tinuar hasta el fjnal y no deben vacilar en contar a 10s boxea. dores que reclamen “foul”. (Vhanse cltiusulas g y h) del zir< ticdo 23 de a t a s Reglas). Se prohibe a 10s rirbitros y jueces, asi c-o a cualquhr. otro funcionario oficial, actuar en funciones de boxeo o lwha~ que no hayan sido autorizadas por la Comisih. EL MEDICO DE LA COMISION 25.- Dentro de las 24 horas anterimes a su pelea, todu hxeador o lcchador debera ser reconocido por el medico que se designe, en las oficinas de la Comisi6n, siendo sometidos a- m completo examen. La obligacibn del m6dim es wrtificar l s ~ r condiciones fisicas generales de 10s boxeadores que compo- nen el programs. . E1 medico de asistencia, que e8 el que atendera a 10s boxea- dorw en la8 peleas, estara obligado a presentarse una hora an- tes d2 la seiialada, para reconwr en el sal6n de emergencia de la arena, a todos 10s boxeadores del programa. Los makos no entraran en el ring a rendir primeros au- d i o s a un boxeador o luchador, a menos que hayan sido solici- tados por el rirbitro oficiante. Cuando un mddico quiera cornu- nicarse con el Arbitro oficiante, lo har& por rnediaci6n del dele- gad0 de turno. Los m6dicos de asistencia serh designados por turno, por la Cornisibn Nacional de Boxeo y Luchas. CRONOMETRISTA 26.- Indicara el comienzo y el final de cada round, sonan- & proveerti de un silbato y un reloj cron6metm especkl, do la wmpana con un martillo. h que será sometido a un examen detenido de exactitud por el delegado, antes de la función. Diez segundos antes del comienzo de cada round, el cronometrista advertirá a los segundos de los contendientes, tocando el silbato, para que abandonen el ring. Ninguna persona podrá sentarse en el ring al lado de los jueces, exceptuando al cronometrista y al médico oficial, que serán colocados al lado de cada uno de los jueces. ANUNCIADOR 27.— Será obligación del anunciador informar al público los nombres y pesos de los pugilistas; y en general, todo aquello que el árbitro o el delegado de la Comisión juzguen pertinente hacer anunciar. A la terminación de cada pelea, recogerá simultáneamente los papeles de las decisiones de ambos jueces y la del árbitro, antes de hacer el anuncio de la decisión y se cerciorará de que los puntos estén bien sumados y los nombres bien claros, antes de anunciar la decisión, entregando después los papeles al delegado de turno. Si al examinar los votos de los jueces, el anunciador advierte que los mismos están en desacuerdo sobre el ganador, anotará la decisión rendida por el árbitro y la anunciará al público como el veredicto final. DIRECTOR DE ENCUENTROS 28.— El Director de Encuentros será responsable de todos los detalles de la contienda que no sean de la jurisdicción de otros oficiales. Hará que se provean los equipos necesarios, que los contendientes estén listos en tiempo oportuno, que los padrinos hayan recibido la debida instrucción sobre sus deberes, que el informe del médico y la exposición de pesos se hayan entregado al árbitro, y que se pongan en vigor todas las reglas relativas a la dirección del encuentro. DISTRIBUCION DE PUNTOS 29.— El juez distribuirá 10 puntos en cada round entre los dos contendientes, de acuerdo con su criterio personal. A fin de llegar a una conclusión verdadera, cada punto debe observarse cuidadosamente, y anotarse según progrese la contienda, rindiendo una decisión en favor del contendiente que registre el mayor número de puntos efectivos, sin tener en consideración el número de rounds ganados o perdidos. Cuando ninguno de los contendientes tenga un margen franco de efectividad, el vencedor debe determinarse por los puntos registrados y por su agresividad. SEGUNDOS O AYUDANTES 30.— No podrán ser más de tres para cada boxeador. No podrán gritar ni alentar a sus boxeadores durante el transcurso de los rounds. Los ayudantes se mantendrán sentados y silenciosos durante el transcurso de los rounds y no lanzarán agua a sus boxeadores ni los asistirán en ninguna forma. Queda prohibido el uso de toallas para abanicar al boxeador, siendo necesario para ello el uso de abanicos. No penetrarán en el ring hasta que el cronometrista haya indicado la terminación del round. Se prohíbe a los segundos tirar agua violentamente a los boxeadores. Los segundos abandonarán el recinto del ring al sonido del silbato del cronometrista, diez segundos antes del comienzo de cada round, y al retirarse del ring, removerán todas las obstrucciones: cubos, barcos, etc., prontamente, al sonar la campana dando comienzo a cada round. Los segundos no deberán desmenuzar o restrujar, como sea, el relleno u otra parte cualquiera de los guantes. A los managers y segundos les está prohibido tirar una toalla al ring para indicar que acepta la derrota de su principal, o cualquier otro medio de dar a conocer que ha sido vencido. El árbitro será el único que tendrá autoridad para juzgar la condición física de un boxeador sometido a severo castigo y para decidir el momento en que el combate deba ser suspendido. LOS COMBATIENTES 31.—Los combatientes estarán obligados a presentarse ante el Delegado de la Comisión en el cuarto-vestuario del lugar donde se celebren encuentros, por lo menos, una hora antes de la señalada para el comienzo del espectáculo, con el equipo apropiado, incluyendo el tipo de protector contra los fouls aprobado por la Comisión; la faja de la trusa no podrá extenderse por encima de la cintura. Los zapatos serán de material suave y desprovistos de clavos, materias metálicas, suelas o tacones duros. Al subir al ring, los boxeadores no podrán usar más indumentaria que la mencionada y como complemento, una bata o "sweater". Los guantes se ajustarán en el camerino, bajo la supervisión de un representante de la Comisión y los cordones de los mismos serán anudados en la parte posterior de la muñeca. Queda prohibido el empleo de grasa u otra sustancia que pueda perjudicar al contrario. Los contendientes deberán presentarse pulcramente acondicionados en su persona y debidamente afeitados. Queda prohibido, igualmente, llevar bajo los guantes anillo de cualquier forma y tamaño. Los boxeadores están obligados a llevar sus trusas propias, ajustándose a los siguientes requisitos: serán de tela suave y deberán tener un largo aproximado a un término medio entre el muslo y la rodilla y llevarán una faja de tres pulgadas de ancho, rizada de un color absolutamente distinto al de la trusa y estará fijada a la misma y será elástica, para que quede bien ceñida a la cintura. También deberán llevar los contendientes su protector de boca. Se prohíbe a los managers o segundos lanzar dentro del ring una toalla en señal de derrota de su boxeador o en cualquier otra forma que denote la derrota. El árbitro será el único juez que podrá juzgar las condiciones físicas de un boxeador sometido a castigo severo y si estima prudente o no la suspensión de la pelea. Se prohíbe a los boxeadores, managers, segundos o empleados del ring llevar "sweaters", jerseys o batas con otro anuncio que no sea el nombre del boxeador. Cualquier reclamación o protesta hecha en voz alta, dentro o fuera del ring, por un boxeador durante la celebración de un programa, contra una decisión arbitral será castigada con una multa o con descalificación temporal o definitiva. Ni por palabras ni por actos, un contendiente, a la terminación del combate, indicará a los espectadores su creencia de que ha sido el ganador de la pelea. Tan pronto como la decisión de los jueces haya sido anunciada, ambos boxeadores abandonarán el ring y se retirarán a sus respectivos camerinos. VENDAJES 32.— Serán de tela suave y de un largo no mayor de 20 pies ni un ancho mayor de 1½ pulgadas, para cada mano. Para mantener este vendaje en su lugar, podrá usarse una tira de esparadrapo de 3 pies de largo por 2 pulgadas de ancho como maximum para cada mano. La aplicación de los vendajes se llevará a efecto en el cuar- to o salh de vestir, en presencia de 10s respectivos contendien- tes o de sus ayudantes y en cas0 necesario, p d r h s0li”Ytarse la presencia de] Delegado de la Comisih, quien, desde luego, e3- tars supervisando todos estos pormenores. ZAPATOS 33.- &ran de material wave y no llevarhn clavos, spP:kes ni suelas o tacones duros. “DOWNS” 0 CAIDAS 34.- Se considerarii a un contendiente derribado, cuando: a) Cualquier parte de su cuerpo, excluyendo sus pies,ase encueutre sobre d piso del ring. b) Se encuentre colgatio e indefenso sobre las sogas del ring. c) Se encuentre en el proceso de levantarse del suelo de! ring. Un boxeador colgado sobre las cuerdas del ring, no ser6 considerado of icizlmente “derribado”, hasta que lo estime as! el kbitro que p o m facultades para contar a1 boxeador, lo mis- mo sobre el piso que sobre las sogas. Un contendilente podrB caer a1 suelo por accidente o por de- bilidac!, per0 deberh incorporarse inmediatamente, sin que 01 hbitrcj le mente. Si es derribado por un goflpe podra mante- nerse en el suelo hasta el conteo de nueve, Ein ser declaracio *out” (fuera de combate). Cualquier boxeador que caiga a tie- ma por propia voluntad, sin haber recibido golpe, ser6 descali- ficado. Los Prbitros y jueces de peleas rendirhn una d e c i s h de knock-aut (fuera de combate), cuando un ,boxeador sea dterri-. bad0 y no puseda incorporarse sin asistencia, dentro de diez 85- gundos. Sera consliderado un fallo de knock-aut t6cnim (pelea sus- pendida o parada), dnica y exclusivamente For el kbitro, cum- do considere que un boxeador no tiene oportunidad alguna da wncer y est4 recibiendo un castigo innemario, dado su mal estado fisico. En estos casos, el Brbitro podrP solicitar el auxl- lio de? rnbdico <e la Comisi6n para consultarle sobre cualquior aus~r, sin que influya la opini6n del mGdico en la decisi6n del hbitro, que en todo momento podd decidir a su libre albedrio. Cuando un boxeador renuncie a continuar el combate en el pataut0 de demnw entre rounds, o CUWI~O no reanude la pel- a1 sonar la campana. anuncisndo el comienzo del siguiente round. el ~ 0 : t r o decidirit de acuerdo con las estipulaciones que a1 res- pecto seiiala el articulo 22 de estas Reglas. Si 10s dos boxeadores caygren Eimuitineamente, el Arbitre corr-enzari a contar sobre ambos. El primer0 en levantarso antes de la cuenta de 10s diez segucdos, seri proclamado ven- cedcr. Si ninguno de 10s 60s estuciere sohe sils pies en ese pe- riodo, el Qrbitro declarara empatada la pelea. TACTICAS ILEGALES 35.- Seritn consideradas ticticas ilegales : a) Pegar a un contrario derribado o que estuviere incorpo- randose despub tie ser aerribado. b) Sujetar a1 contrario o mante::er deliberadaxente “c1i-i- ches” (cuerpo a cuerpo). c) Golpear con la cabeza o con el hombro, o usana’o la ro. dilla. d) Pegar con la parte posterior de la mano, con la muRec3 o con el codo. e) Pegar con el guante abierto. f) Luchar o intentar lesionar a1 contrarlo contra lag no- gas del ring. a) Dejarse caer de exprofeso, sin haker recibido golFe que justifique la caida.. h) Fegar deliberadamente sobre 10s riiiones. i) Utilizar 10s golpes Ilamados “pivot” y “rabbitpuncli”, J) Hacer us0 de lenguaje incorrect0 e inmoral. k) E’egarle a1 Qrbitro o desobedecerlo, ad como cuslquier acci6n fisica que pueda perjudicar a1 contrario. I31 hrbitro rlescalif icarA inmediatamente a1 boxeaaor culpa- ble de haber‘empleado tacticas ilegales, y le Gar6 la decisi6n 31 boxextor contra**io, en cas0 de que la imForhncia de esas t8c- ticas :ai lo aconsejare. En los casos de tacticas ilegah de im- portaxia secundaria, tales como pegar con la mano abieatp, provo:.ar y mantener “clinches” inmcesarios para prolongar Is pelea, o cualquiera otra tictiat no e s ~ e e i f i i el Woitro ten- drii poderes 3iscreciunales y podrh, si lo cstimare pertin&s. dwcalificar a1 infractor y dar una decisi6n favorabh a su adver- wio. Todo boxesdor culpable de habr empleado t&tim les, podrá ser castigado con alguna de las penas que a continuación se expresan: a) Inmediata descalificación. b) Multa que puede ascender a la confiscación de la cantidad total

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