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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1979

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi sobre anuncios, muestras o carteles

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6094Gaceta Oficial del 17 jun de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1979 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi sobre anuncios, muestras o carteles.— G. O. Nº 6094, del 17 de Junio de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1979. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. — Aprobar, como por el presente apruebo, el arbitrio establecido por los artículos 2 y 3 de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi, Nº 1-44, de fecha 15 de abril de 1944, cuyos textos son los siguientes: "Art. 2. — El derecho a pagar anualmente por cada anuncio, muestra o cartel, se fija de acuerdo con la siguiente tarifa: a) Cincuenta centavos ($ 0.50), moneda de curso legal, por cada pie cuadrado, los anuncios, muestras o carteles que estén pintados o impresos en papel, tela, madera, latón u otro material cualquiera; b) Dos Pesos ($ 2.00), moneda de curso legal, los anuncios ocasionales o temporales, pintados en tela que atraviesan las calles, por un período de exposición no más de quince (15) días, pudiendo ser renovado el permiso mediante nuevo pago del derecho. Estos anuncios serán autorizados por el Síndico, quien examinará el texto, y librará el permiso después de serle presentado el recibo expedido por el Tesorero Municipal, de haber pagado el derecho correspondiente. c) Dos pesos ($ 2.00), moneda de curso legal, por cada noche, y pagadero por adelantado, los anuncios proyectados por empresa o compañía, por medio de cine al aire libre, en los sitios indicados por el Síndico Municipal para su proyección. Art. 3. — Ningún anuncio pagará menos de un peso ($1.00), moneda de curso legal, por cada año". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona