Texto de la norma
Decreto Nº 1978 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi sobre vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. Nº 6094, del 17 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1978.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ordenanza Nº 2-44, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi, en fecha 15 de mayo de 1944, los cuales rezan así:
"Art. 1.— Por la presente Ordenanza se crea el registro de inscripción de todo vehículo de tracción animal o muscular, que circule dentro de los límites de esta Común.
Art. 2.— Los dueños o apoderados de vehículos de la clase mencionada, pagarán en la Tesorería Municipal al momento
de solicitar la inscripción o la renovación correspondiente, los derechos siguientes:
a) Por cada carreta tirada por bueyes. . . . . . . $ 6.00
b) Por cada carreta tirada por mulo o caballo o cualquier otro animal. . . . . . . . . . . . . . 5.00
c) Por cada carretilla de mano para la venta de refrescos, frutas, pan u otro uso similar. . . 3.00
d) Por cada bicicleta. . . . . . . . . . . . . . . . 3.00
e) Por cada coche para uso privado. . . . . . . . 4.00
f) Por cada coche para uso público. . . . . . . . 6.00
Art. 3.— Se exceptúan los vehículos de esta especie que estén al servicio del Gobierno o del Municipio, y los cuales serán inscritos y se les expedirán las tablillas correspondientes sin costo alguno.
Art. 5.— Se fija el valor de UN PESO ($ 1.00), moneda de curso legal, para la expedición de duplicados en caso de pérdida de las tablillas de que trata esta Ordenanza, cada vez que sea requerido, debiendo el interesado proveerse del duplicado correspondiente a la mayor brevedad posible; quedando exentos de este impuesto los duplicados que se expidan a los vehículos mencionados en el artículo 3 de la presente Ordenanza".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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