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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1977

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi sobre servicios en el Cementerio Municipal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6094Gaceta Oficial del 17 jun de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1977 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi sobre servicios en el Cementerio Municipal.— G. O. Nº 6094, del 17 de Junio de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1977. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Quedan aprobados los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 3-44, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Monte Cristi, en fecha 15 de mayo de 1944, los cuales se transcriben a continuación: "Art. 2.— Se fija el valor de UN PESO ($1.00) moneda de curso legal, por cada pie cuadrado de terreno que se solicite en arrendamiento en el cementerio municipal de esta ciudad, para la construcción de panteones corrientes por mientras exista el actual cementerio municipal Párrafo Primero:— Por la concesión de permiso para la construcción de marcos de concreto o de madera sobre sepulturas, sólo se cobrará la suma de cuatro pesos ($4.00) moneda de curso legal, por un período de cuatro años. Párrafo Segundo:— Se cobrará la cantidad de dos pesos ($2.00), moneda de curso legal, por inhumación del cadáver de un adulto y un peso ($ 1.00), por inhumación del cadáver de un niño en el cementerio municipal de esta ciudad, y por la exhumación de un cadáver, previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, cinco pesos ($ 5.00) moneda de curso legal. Art. 3.— Las licencias de que habla esta Ordenanza serán extendidas por el Síndico mediante la presentación del recibo librado por el Tesorero Municipal en cobro de los derechos. Párrafo.— Quedan exonerados de los arbitrios aquí establecidos los pobres de solemnidad notoriamente reconocidos, a quienes se les extenderán las licencias correspondientes". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona