Texto de la norma
Decreto Nº 1976 que modifica el Art. 2 del Decreto Nº 1160, que integra la Junta de Alimentos en el Distrito Municipal de Jimaní.— G. O. Nº 6094, del 17 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1976.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
En virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 2 del Decreto Nº 1160, del 18 de mayo de 1943, para que rija del siguiente modo:
"Art. 2.— La Junta de Alimentos en el Distrito Municipal de Jimaní, prevista en el artículo anterior estará integrada, ex oficio, por los siguientes funcionarios:
El Oficial Comandante Destacamento E. N., Presidente; el Director de la Escuela Especial Fronteriza "José Ma. Cabral", Secretario; Vocales: el Presidente de la Junta del Partido Dominicano —Jimaní—; el Médico Inspector Sanitario; el Interventor de Aduanas; el Inspector de Inmigración; el Agente de
Correos y Telégrafos; la Directora de la Escuela de Economía Doméstica; la Encargada de la Sección Femenina del Partido Dominicano; el Director de la Escuela Especial Fronteriza de El Limón; el Diretor de la Escuela Especial Fronteriza de Tierra Nueva; el Presidente de la Junta del Partido Dominicano de El Limón; el Presidente de la Junta del Partido Dominicano de Tierra Nueva".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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