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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1962

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS DE INMIGRACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6089Gaceta Oficial del 5 jun de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1962 que autoriza una emisión de sellos de inmigración.— G. O. Nº 6089, del 5 de Junio de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1962. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la Ley Nº 95, promulgada en fecha 14 de abril de 1939, modificada en el artículo 9, apartado e), por la Ley Nº 496, promulgada en fecha 31 de enero de 1944; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para la aplicación de la Ley de Inmigración 10.000 (DIEZ MIL) sellos de a $ 25.00 con la expresión SEGUNDA CATEGORIA, de color amarillo claro; 10.000 (DIEZ MIL) sellos de a $ 15.00 con la expresión TERCERA CATEGORIA, de color anaranjado; 20.000 (VEINTE MIL) sellos de $ 7.50 con la expresión CUARTA CATEGORIA, de color marrón; 50.000 (CINCUENTA MIL) sellos de a $ 5.00 con la expresión QUINTA CATEGORIA, de color morado; 20.000 (VEINTE MIL) sellos de a $ 4.00 con la expresión SEXTA CATEGORIA, de color azul claro; 50.000 (CINCUENTA MIL) sellos de a $ 1.00 con la expresión SEPTIMA CATEGORIA, de color rojo. Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 40 milímetros de largo por 13 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: el escudo nacional en el centro, dentro de un círculo de fondo blanco. En el ángulo inferior izquierdo estará el signo de peso ($) y en el ángulo inferior derecho la cantidad en número que represente el valor del sello. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del escudo, figurará en medio del sello. En la parte superior, en letras blancas, se leerá “GOBIERNO DOMINICANO” y en la inferior en letras blancas, también, “INMIGRACION”. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta negra, comenzando con el número 5,001 para los del tipo de veinticinco pesos, 5,001 para los del tipo de quince pesos, 5.001. para los del tipo de siete pesos cincuenta centavos, 30.001 para los del tipo de seis pesos, 10.001 para los del tipo de cuatro pesos y con el número 20.001 para los del tipo de un peso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona