Texto de la norma
Decreto Nº 1956 que integra la Junta Nacional de Protección a la Maternidad y la Infancia.— G. O. Nº 6088, del 3 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1956.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y vista la Ley Nº 614, del 29 de mayo del año en curso, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Junta Nacional de Protección a la Materni-
dad y la Infancia, se compondrá, a partir del presente Decreto, de los siguientes miembros:
Doctor Rafael Faxas Valdés, Presidente, en su calidad de Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública.
El Director del Servicio Médico Escolar, los Representantes de la República ante el Instituto Internacional de Protección a la Infancia, y los Delegados del Gobierno ante el último Congreso Panamericano del Niño, como Vocales ex oficio; y
Los Doctores Fernando A. Defilló, Manuel Emilio Perdomo y Consuelo Bernardino, como Vocales.
Párrafo.— El Doctor Angel Messina queda nombrado Secretario de la Junta.
Art. 2.— El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública convocará a la Junta a su primera reunión para dejarla constituida, después de lo cual comenzará el ejercicio de sus funciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 1957 para las prácticas de los Deportes de Aficionados.— G. O. Nº 6088, del 3 de Junio de 1944.
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